Pl. de l'Ajuntament, 1 Telèfon 93 741 74 00 Fax 93 741 74 25 08330 Premià de Mar http://www.premiademar.cat e mail: info@premiademar.cat NIF: P0817100A Serveis de Promoció de la Ciutat Promoció Econòmica En fecha 30 de marzo de 2016 la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Premià de Mar aprobó las bases específicas reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Premià de Mar para el fomento del empleo para el año 2016 en el ámbito de Promoción Económica, el texto íntegro de las cuales se ha traducido al castellano de la forma siguiente: BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE PREMIÀ DE MAR A Per descarregar una còpia d'aquest document consulteu la següent pàgina web / Para descargar una copia de este documento consulte la siguiente página web EMPRESAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO PARA EL AÑO 2016 Artículo 1. Objeto El objeto de estas bases es la regulación de la concesión de subvenciones a empresas con centro de trabajo en Premià de Mar que contraten trabajadores en situación de paro, inscritos como demandantes en la bolsa de trabajo del Ayuntamiento de Premià de Mar, dando así soporte a las empresas del municipio para la creación de empleo y a la promoción de la actividad económica de Premià de Mar. Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos: a) Que realicen una actividad empresarial o profesional y que tengan su centro de trabajo en la localidad de Premià de Mar. b) Que durante el año 2016 suscriban un contrato laboral con un trabajador/a, en situación de paro, inscrito/a en la bolsa del trabajo del Ayuntamiento de Premià https://www.epremia.net/verificador/ASP/verificadorfirma.asp de Mar y que el trabajador/a tenga una antigüedad mínima de tres meses en la mencionada bolsa de trabajo. c) Que el trabajador esté empadronado en Premià de Mar con una antigüedad mínima de seis meses. 5de238ac26be424f98a498d432b624d7001 d) Que el contrato laboral tenga una duración inicial de, al menos, seis meses. Quedan excluidos de los beneficios de esta subvención aquellos contratos laborales realizados con familiares de hasta tercer grado, por afinidad o consanguinidad, con el titular de la actividad, el administrador o el socio mayoritario de la sociedad. Los beneficiarios no pueden haber amortizado puestos de trabajo mediante expedientes de regulación de empleo o despidos objetivos ni haber efectuado despidos declarados improcedentes por sentencia judicial firme, en el plazo de los dos últimos años anteriores a contar desde la fecha de la firma de la nueva contratación. No podrán ser beneficiarias les personas que concurran en alguna de les circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.