Pl. de l'Ajuntament, 1 Telèfon 93 741 74 00 08330 Premià de Mar http://www.premiademar.cat e mail: info@premiademar.cat NIF: P0817100A Serveis Personals d'Atenció al Ciutadà En fecha 4 de diciembre de 2015 por decreto de alcaldía número 1015/2015 del Ayuntamiento de Premiá de Mar se aprobaron las bases específicas reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades para el desarrollo de actuaciones de atención a familias en situaciones de vulnerabilidad social durante el ejercicio 2015, el texto íntegro de las cuales se ha traducido al castellano de la forma siguiente: "BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES DE ATENCIÓN A FAMILIAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD SOCIAL" SERVICIOS SOCIALES CAPÍTULO I Objeto e importe Artículo 1 El objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones, dentro de los límites establecidos en el presupuesto municipal, a aquellas entidades que desarrollen actividades en el ámbito de servicios sociales, realizando acciones encaminadas a la atención a las necesidades básicas de alimentación, ropa e higiene de personas y / o familias en riesgo de exclusión social, que completen los servicios de competencia municipal en estos ámbitos, según se explicita en estas bases. Es objeto de estas bases la regulación del otorgamiento de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Premià de Mar, dentro de los límites establecidos en el presupuesto municipal en el ámbito de ayudas servicios sociales durante el ejercicio 2015. Artículo 2 Las subvenciones se harán efectivas con cargo a la aplicación 7003 23101 4800000 soporte programas de acción social, 7.100 . Saldo de 27.224,11 a la bolsa de vinculación del capítulo IV del presupuesto de la Concejalía de Servicios Sociales del ejercicio 2015. El Ayuntamiento de Premià de Mar se reserva el derecho de adjudicar la cantidad total o no del importe establecido en función de la valoración de las propuestas que se presenten al concurso que se hará de acuerdo con los baremos fijados en el artículo 9 de las presentes bases. CAPÍTULO II Solicitud de subvención Artículo 3 Pl. de l'Ajuntament, 1 Telèfon 93 741 74 00 08330 Premià de Mar http://www.premiademar.cat e mail: info@premiademar.cat NIF: P0817100A Serveis Personals d'Atenció al Ciutadà Pueden solicitar subvención: Entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, domiciliadas en el Municipio, legalmente constituidas, inscritas en el Registro Municipal de Entidades. Artículo 4 Los solicitantes que en el año de la convocatoria hayan recibido una subvención por concesión directa no podrán obtener una nueva subvención para las actividades / programas incluidos en el convenio que regula dicha subvención. Los solicitantes no podrán presentar una solicitud de subvención que supere el importe total del programa de la convocatoria de subvención. Artículo 5 Los interesados deben presentar en la Oficina de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Premià de Mar la siguiente documentación debidamente cumplimentada según modelos facilidades: a) Instancia específica de solicitud de subvención suscrita por el representante legal de la entidad. Esta se puede descargar en la dirección: http://premia.ppe.entitats.diba.cat/diba_resource/instancia-subvencions/ b) Proyecto de la actividad. Firmado y fechado y con las páginas numeradas. c) Ficha de terceros debidamente cumplimentada, en su caso. En el momento de la solicitud, el beneficiario deberá justificar su aplicación a la finalidad para la que se solicita mediante la presentación de la documentación, siempre firmada por el presidente o representante legal y sellada: La justificación será del 100% del importe solicitado. a) Instancia específica de la justificación de la subvención. Esta se puede descargar en la dirección:http://premia.ppe.entitats.diba.cat/diba_resource/instancia- justificacio-subvencio/ b) Memoria detallada de la actividad o programa al que se ha otorgado la subvención. Firmada y fechada y con las páginas numeradas. c) Relación de facturas que justifiquen el importe subvencionado. Las facturas deberán reunir los siguientes requisitos: - Ser originales y adjuntar fotocopia. -Ir obligatoriamente a nombre del beneficiario de la subvención. - Hacer referencia directa a gastos generados por la actividad objeto de subvención. Pl. de l'Ajuntament, 1 Telèfon 93 741 74 00 08330 Premià de Mar http://www.premiademar.cat e mail: info@premiademar.cat NIF: P0817100A Serveis Personals d'Atenció al Ciutadà - Reunir los requisitos técnicos exigidos por las leyes y reglamentos que regulan las características de las facturas y su contenido (número, nombre y apellidos del expedidor o razón social y del destinatario, NIF, descripción de la operación y contraprestación total, lugar y fecha de la emisión). - Las facturas justificativas deben ser de fechas comprendidas entre el 1 de septiembre de 2014 y el 31 de septiembre de 2015. d) Comprobante del pago de las facturas: justificante de transferencia bancaria, o recibo o similar fechado y firmado. e) En caso de presentar facturas con retención de IRPF o nóminas debe adjuntar el documento de la Agencia Tributaria sobre liquidación de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. f) Un ejemplar de la documentación y propaganda escrita y gráfica relativa a la actividad subvencionada, que contenga la leyenda y el anagrama del ayuntamiento, en su caso. Si la documentación fuera incorrecta o incompleta se reclamará a la entidad solicitante el complemento o la rectificación necesaria en el plazo de diez días hábiles, y se advertirá que la no complementación entenderá como un desistimiento e implicará el archivo de la solicitud. En caso de que la asociación o entidad organizadora tenga personal retribuido a su cargo, deberá cumplir lo dispuesto en la legislación laboral vigente. Artículo 6 El plazo para presentar las solicitudes y las justificaciones de subvenciones será de 10 días hábiles (excluidos domingos y festivos) a contar desde el día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en la web municipal (www.premiademar. cat). La convocatoria del concurso y las bases para el otorgamiento de subvenciones se publicarán en las carteleras de información municipal, en el Boletín Oficial de la Provincia y en la web del Ayuntamiento. La convocatoria se publicará, además, en una publicación local o comarcal. Artículo 7 Las subvenciones serán compatibles con cualquier otra concedida por otras administraciones, entes públicos o privados. Sin embargo, el importe de estas subvenciones conjuntamente con los ingresos que se obtendrán y los recursos propios que se destinarán a la actividad no podrá superar el coste total del proyecto. CAPÍTULO III Pl. de l'Ajuntament, 1 Telèfon 93 741 74 00 08330 Premià de Mar http://www.premiademar.cat e mail: info@premiademar.cat NIF: P0817100A Serveis Personals d'Atenció al Ciutadà Procedimiento y resolución Artículo 8 El procedimiento para la concesión de las subvenciones es el de concurrencia competitiva. La propuesta de resolución del procedimiento será elaborada de acuerdo con un informe emitido por una comisión técnica de valoración, una vez estudiadas y valoradas las solicitudes presentadas, de acuerdo con los baremos de valoración indicados en el artículo 9, compuesta por los siguientes miembros: Presidenta: concejala de Servicios Sociales. Secretaria: la del ayuntamiento, o funcionario en quien delegue. vocales: a) Dos técnicos: el coordinador de Servicios Sociales y una técnica de Servicios Sociales. b) Uno o más expertos, con voz y sin voto, nombrados por la Presidencia cuando ésta lo considere oportuno. c) El Interventor, o miembro vocal en quien delegue. El órgano responsable para resolver el otorgamiento de las subvenciones es la Junta de Gobierno Local. El órgano responsable de la resolución de la justificación de las subvenciones será a Junta de Gobierno Local. La resolución se dictará en un máximo de un mes, entendiéndose desestimadas las solicitudes presentadas si no hay resolución expresa en dicho plazo. El ayuntamiento hará publicidad de la relación de las subvenciones concedidas a la web municipal (www.premiademar.cat) y en las carteleras municipales. Artículo 9 Baremos específicos de valoración de los proyectos de Servicios Sociales: Número de beneficiarios del proyecto de distribución d'alimentos Entre 1 i 50 beneficiarios 1 punto Entre 51 i 100 beneficiarios 2 puntos Més de 101 beneficiarios 4 puntos Interés social de la actividad Actividad que no favorece la cobertura de les necesidades básicas de alimentación e higiene, de la población 0 puntos especialmente de los colectivos de riesgo social Pl. de l'Ajuntament, 1 Telèfon 93 741 74 00 08330 Premià de Mar http://www.premiademar.cat e mail: info@premiademar.cat NIF: P0817100A Serveis Personals d'Atenció al Ciutadà Actividad que favorece la cobertura de las necesidades básicas de alimentación e higiene, de la población 4 puntos especialmente de los colectivos de riesgo social Participación activa de la Entidad a les sesiones de la Mesa de Inclusión Social Participación de más del 75% de las sesiones 4 puntos Participación entre 50% i 74% de las sesiones 2 puntos Participación entre 25 i 49% de las sesiones 1 punto Participación de menys del 24% de las sesiones 0 puntos Soportes económicos para cubrir necesidades básicas La entidadt facilita soportes económicos para cobrir necesidades básicas a les famlilias en riesgo de exclusión 2 puntos social, coordinadamente con servicios sociales. La entidad no facilita suportes económicos para cobrir necesidades básicas a les familias en riesgo de exclusión 0 puntos social, coordinadamente con Servicios Sociales. Participación en las campañas de sensibilitzación i recogida de alimentos La Entidad participa en les campañas de sensibilización y 4 puntos recogida de alimentos. La entidad no participa en las campañas de sensibilización 0 punts y recogida de alimentos. Puntuación máxima 18 Puntos La fórmula para calcular el importe a otorgar a cada entidad es: Importe= puntos otorgados a la propuesta de cada entidat/puntos totales otorgados X 20.000 . El importe no otorgado se repartirá entre las entidades que no hubiesen llegado al límite, aplicando la misma fórmula hasta agotar importe disponible. CAPÍTULO IV Obligaciones de los beneficiarios Artículo 10 Los beneficiarios estarán obligados a: - Aplicar estrictamente la subvención al fin objeto de la convocatoria. - Presentar la documentación requerida para justificar la subvención, dentro del plazo establecido. - Justificar documentalmente la aplicación de la subvención a la finalidad solicitada. - Facilitar la fiscalización del Ayuntamiento de Premià de Mar sobre el cumplimiento de los fines para los cuales se otorga la subvención. - Hacer constar en toda documentación y propaganda escrita o gráfica del acto la leyenda "con el apoyo del Ayuntamiento de Premià de Mar", con el anagrama según Pl. de l'Ajuntament, 1 Telèfon 93 741 74 00 08330 Premià de Mar http://www.premiademar.cat e mail: info@premiademar.cat NIF: P0817100A Serveis Personals d'Atenció al Ciutadà el modelo tipográfico y el diseño aprobado por el Ayuntamiento de Premià de mar y que será facilitado por la propia Concejalía de Servicios Sociales. - Comunicar al Ayuntamiento de Premià de Mar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o ente público nacional o internacional. - Cumplir cualquier otra obligación que se derive de estas bases específicas, de las bases generales o de otras disposiciones generales vigentes. Artículo 11 El incumplimiento de cualquier requisito establecido en estas bases, así como la falta de justificación de los gastos o la falta de presentación de la documentación acreditativa, conlleva la revocación y reintegro de la subvención concedida. Artículo 12 En caso de que el beneficiario no pudiera llegar a justificar debidamente la totalidad del importe de la subvención solicitada, el servicio responsable tramitará la reducción del importe de la subvención en la misma proporción que exista entre el importe que hay que justificar y el importe que se ha justificado, sin perjuicio de que el beneficiario pueda formular alegaciones. CAPÍTULO VI Pago Artículo 14 El pago de las subvenciones incluidas en esta convocatoria se producirá una vez justificado el importe concedido. DISPOSICIÓN FINAL En todo lo no previsto en estas bases específicas será de aplicación la Ordenanza General Reguladora de las Subvenciones Municipales, la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley.