CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE PREMIÀ DE MAR Y EL CONSORCIO DE NORMALIZACIÓN LINGÜÍSTICA DEL MARESME Premià de Mar 27 de junio de 2016 REUNIDOS Por una parte, el señor Miquel Buch y Moya, Alcalde del Ayuntamiento de Premià de Mar, Pl. Ayuntamiento 1. De otra, el Sr. Joaquín Fernández y Oller, presidente del Consejo de centro del Consorcio de Normalización Lingüística del Maresme, Pl. los Toros, 3-5 Mataró. Ante mí, Elisa Almirante Gayo, secretaria general del Ayuntamiento de Premià de Mar ACTÚAN El primero, en representación del Ayuntamiento de Premià de Mar, de conformidad con el artículo 21.1 b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 53.1 a del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la ley municipal y de régimen local de Cataluña, en méritos del acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de fecha 26 de mayo de 2016. El / la segundo / a, en representación del Centro de Normalización Lingüística (CNL), por delegación de la presidencia del Consorcio para la Normalización Lingüística (CPNL), según la resolución 99/2011, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2.a) del Reglamento del CPNL. Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal para formalizar este convenio. MANIFIESTAN 1. Que las partes comparten la voluntad y la necesidad de promover el uso social del catalán como lengua propia y oficial de Cataluña y de contribuir a la aplicación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. 2. Que las partes, de acuerdo con la voluntad expresada, proponen formalizar un convenio de colaboración para la organización de un club de lectura fácil. 3. Que el CPNL, según el artículo 3 de su Reglamento, tiene la condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de los entes locales de Cataluña. Las relaciones del CPNL con los departamentos y los entes de los que es medio propio instrumental y servicio técnico, no tienen naturaleza contractual, y se articulan mediante encargos de gestión. PACTOS 1. Competencia en virtud de la cual actúa cada parte El artículo 50 del Estatuto de Autonomía de Cataluña establece que los poderes públicos deben proteger el catalán en todos los ámbitos y sectores y deben fomentar su uso, difusión y conocimiento. Los artículos 1.1 y 1.2 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, establecen que el objeto de esta Ley, entre otros, es el desarrollo del artículo 3 del Estatuto de autonomía de Cataluña, con el fin de amparar, fomentar y normalizar el uso de la lengua catalana en todos los ámbitos; y que los objetivos principales de esta son: a) Amparar y fomentar el uso del catalán por todos los ciudadanos. b) Dar efectividad al uso oficial del catalán y del castellano, sin discriminación para los ciudadanos. c) Normalizar y fomentar el uso del catalán en la Administración, la enseñanza, los medios de comunicación social, las industrias culturales y el mundo socioeconómico. d) Asegurar la extensión del conocimiento del catalán a todos los ciudadanos. También el artículo 37.2 de la Ley 1/1998 dispone que el Gobierno de Cataluña y las corporaciones locales, en el ámbito de los sus respectivas competencias, fomentarán la imagen pública y el uso del catalán. 2. Objeto del convenio La colaboración entre el Ayuntamiento de Premià de Mar y el CNL tiene como finalidad la promoción del uso del catalán mediante la creación de un club de lectura fácil en el espacio de la Biblioteca Municipal Martí Rosselló de Premià de Mar. 3. Compromisos del Ayuntamiento a) Organizar, conjuntamente con el CNL del Maresme, un club de lectura fácil en sus instalaciones. b) Reservar un espacio de la biblioteca, para que se puedan llevar a cabo las actuaciones. c) Facilitar los libros de lectura fácil a los participantes. d) Facilitar el carné de la Red de Bibliotecas Municipales de la Diputación de Barcelona a los usuarios que no dispongan. e) Hacer difusión de este acuerdo a los medios habituales de la biblioteca: web, Facebook y Twitter. 4. Compromisos de la entidad a) Organizar un club de lectura fácil en la Biblioteca Martí Rosselló y Lloveras para promover la lectura en catalán, a partir de libros adaptados de lectura fácil, especialmente dirigido a personas con dificultades lectoras. b) Conducir el club de lectura, o bien asesorar y guiar a la persona voluntaria que lo conduzca. c) Difundir la actividad entre el alumnado de los cursos del CNL del Maresme y los participantes en el programa Voluntariado por la lengua, e incentivar su participación. d) Hacer difusión de este acuerdo a los medios habituales del CNL del Marsme: web, Facebook y Twitter. Las partes cumplen con las obligaciones establecidas por la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y declaran que los datos personales derivadas de este convenio serán incorporados a los ficheros del CPNL con la finalidad exclusiva de gestionarlas, y no serán comunicados a terceros, salvo en los casos en que sea necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales. El usuario podrá ejercer en cualquier momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación y / o oposición mediante un escrito dirigido al CPNL: calle de Mallorca, 272 8ª, 08037 Barcelona, explicitando el derecho que desea ejercer. 5. Normas de colaboración Ambas partes se comprometen a hacer un seguimiento de las actuaciones y una valoración final del desarrollo de las actividades. Para la coordinación y el seguimiento de este convenio se designará una comisión formada por una representación del CPNL, asumida por la dirección del CNL, y la persona firmante del convenio para la otra parte, o personas en quien se delegue, que, una vez firmado el convenio, se reunirá, como mínimo, para su constitución y cuando se considere conveniente. 6. Vigencia del convenio Este convenio tiene vigencia desde el día de la firma de este convenio hasta el día 6 de marzo de 2019, y se podrá prorrogar si las partes manifiestan documentalmente la voluntad de prorrogarlo antes de la finalización de su vigencia, siempre que haya dotación presupuestaria suficiente para su correcto desarrollo. 7. Extinción del convenio El presente convenio se extinguirá por la expiración del tiempo de vigencia y, además, en los siguientes supuestos: a) Por mutuo acuerdo de las partes. b) Por finalización de las acciones previstas. c) Por el incumplimiento de los compromisos que se derivan. d) Por imposibilidad de conseguir el objeto o las acciones previstas en este convenio. e) Por otras causas establecidas en la legislación general. En cualquiera de estos supuestos, se deberá documentar el motivo de la extinción anticipada. 8. Financiación o implicaciones económicas No genera gasto económico al Ayuntamiento de Premià de Mar. 9. Interpretación y jurisdicción Este convenio se rige por sus pactos, y en caso de conflicto, la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir durante la ejecución del convenio corresponderá a la comisión de seguimiento prevista en el pacto quinto. Las cuestiones litigiosas que no se puedan resolver en el seno de la comisión se someterán a la jurisdicción contencioso administrativa. Y, en prueba de conformidad con el contenido de este convenio, lo firman por duplicado ya un solo efecto. EL ALCALDE, EL PRESIDENT DEL CNL DEL MARESME Ante mí LA SECRETÀRIA GENERAL"