Pl. de l'Ajuntament, 1 Telèfon 93 741 74 00 Fax 93 741 74 25 08330 Premià de Mar http://www.premiademar.cat NIF: P0817100A Àrea d'Atenció a les persones Serveis Socials En fecha 20 de marzo 2017 se firmó convenio entre el Ayuntamiento de Premiá de Mar y la Parroquia Sant Cristòfol de Premiá de Mar para el otorgamiento de una subvención a la Parroquia para la financiación del proyecto " Huertos Sociales", el texto íntegro del mismo se ha traducido al castellano de la forma siguiente: Convenio para el otorgamiento de una subvención a la Parròquia Sant Cristòfol de Premià de Mar para la financiación del proyecto de los huertos sociales Premiá de Mar,20 de marzo de 2017 REUNIDOS Por un lado, el Sr. Miquel Buch Moya, alcalde de Premià de Mar, en nombre de la Corporación, con número de CIF P0817100A, de conformidad con el artículo 21.1 b de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las bases de régimen local, en relación con el artículo 53.1 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de Abril, por el que se aprueba el texto refundido de la ley municipal de régimen local de Cataluña. Por otra parte, el Sr. Bernard Gimeno Capin, mayor de edad, vecino de Premià de Mar, como rector de la Parroquia de Sant Cristòfol de Premià de Mar, actuando en nombre y en representación de esta entidad, con CIF R5800091J y domicilio social en la C/ Rectoría. Ambas partes reconocen mutuamente la capacidad legal de formalizar este convenio. MANIFESTAN 1. Que de conformidad con las disposiciones del artículo 18a de la Ordenanza general de subvenciones, en relación al otorgamiento mediante el procedimiento de concesión directa de aquellas subvenciones nominativas y previstas singularmente en el presupuesto municipal. 2. Teniendo en cuenta la solicitud hecha por la Parròquia Sant Cristòfol de Premià de Mar, inscrita en el registro Municipal de Entidades Ciudadanas con el no. 117, mediante instancia 2017/1732 de fecha 17 de febrero de 2017, y siendo el instrumento habitual para la formalización de subvenciones otorgadas por concesión directa, el convenio. De acuerdo con lo que ha sido expuesto anteriormente, ambas partes acuerdan suscribir este acuerdo. PACTOS El objeto del convenio Pl. de l'Ajuntament, 1 Telèfon 93 741 74 00 Fax 93 741 74 25 08330 Premià de Mar http://www.premiademar.cat NIF: P0817100A Àrea d'Atenció a les persones Serveis Socials El objeto de este convenio lo constituye la concesión de una subvención de 21.000 euros a la Parroquia de Sant Cristòfol de Premià de Mar por parte del Ayuntamiento de Premià de Mar, con el objetivo de promover la atención a las personas en riesgo de exclusión social a través de la financiación del proyecto de los huertos sociales. 2. Compromisos del Ayuntamiento a) Conceder una subvención por un máximo de 21.000 euros a la Parroquia Sant Cristòfol vinculada, en exclusiva, a la finalidad del presente convenio. b) Seleccionar y derivar a los usuarios que tendrán que participar en el proyecto. c) Hacer seguimiento del desarrollo del proyecto. 3. Compromisos de la Parroquia de Sant Cristòfol a) Alquilar los terrenos para el desarrollo de la actividad. b) Hacer la formación de los usuarios derivados de Servicios Sociales. c) Comprar semillas y herramientas necesarias para el desarrollo de la actividad. d) Cercar las parcelas y colocar los elementos de riego. e) Contratar seguro para los usuarios. f) Transportar los excedentes generados por la actividad en el Centro de Distribución de Alimentos. Coordinar el transporte de los excedentes de la huerta. g) Aplicar estrictamente la subvención a la finalidad del objeto de la convocatoria. h) Justificar la subvención solicitada, en relación con el objeto de este convenio. i) Facilitar la fiscalización del Ayuntamiento de Premià de Mar sobre el complimento del objetivo por el cual se otorga la subvención. j) Hacer constar la colaboración o patrocinio del Ayuntamiento de Premià de Mar en la publicidad de cualquier acto relacionado con el proyecto de los huertos sociales En toda la documentación y actividades de difusión y promoción escrita o gráfica del proyecto huertos sociales deben incluir la leyenda "en colaboración con el Ayuntamiento de Premià de Mar" o "con el apoyo del Ayuntamiento de Premià de Mar", así como el servicio municipal correspondiente. El logo será según el modelo tipográfico y diseño aprobado por el Ayuntamiento de Premià de Mar, que será facilitado por el servicio respectivo. k) Comunicar al Ayuntamiento de Premià de Mar, la obtención de subvenciones o ayudas para el mismo propósito, procedentes de cualquier otra administración o ente público nacional o internacional. Esta comunicación se llevará a cabo tan Pl. de l'Ajuntament, 1 Telèfon 93 741 74 00 Fax 93 741 74 25 08330 Premià de Mar http://www.premiademar.cat NIF: P0817100A Àrea d'Atenció a les persones Serveis Socials pronto se conozca y, en cualquier caso, antes de la justificación de la subvención concedida. l) Proceder, si corresponde, al reembolso de los fondos recibidos en los casos establecidos en el artículo 37 de la ley general de subvenciones. ll) Cumplir cualquier otra obligación que se derive de las bases específicas, de la Ordenanza municipal de subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento para el desarrollo de la Ley general de subvenciones. 4. Crédito presupuesto y cuantia de la subvención El importe de la subvención será de un máximo de 21.000 euros, consignada en la aplicación nominativa: 7003.23122.4800000 Convenio de Parroquia San Cristòfol huertos sociales. 5. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones para la misma finalidad La aportación del Ayuntamiento será incompatible con otras aportaciones por el mismo concepto. 6. Terminos y formas de pago de la subvención La subvención tendrá carácter prepagable. 7. Termino y forma de la justificación del complimiento de la finalidad La parroquia de Sant Cristòfol justificarà el cumplimiento de la finalidad de este convenio, mediante la presentación de las facturas originales que corresponderán con el gasto efectuado por los conceptos subvencionados, mediante la presentación de la instancia de justificación via telemàtica http://www.epremia.net/ovac Facturas desde el 1 de octubre de 2016 al 30 de septiembre de 2017. La entidad tendrá que justificar el gasto realizado como máximo el día 30 de septiembre de 2017. 8. Régimen de garantias La Parroquia quedará exonerada de la presentación de garantias del pago de la subvención, en atención a su naturaleza a sí como a la de sus beneficiarios. 9. Validez del convenio El presente convenio expirará el 31 de diciembre de 2017. 10. Extinción del convenio Pl. de l'Ajuntament, 1 Telèfon 93 741 74 00 Fax 93 741 74 25 08330 Premià de Mar http://www.premiademar.cat NIF: P0817100A Àrea d'Atenció a les persones Serveis Socials El presente convenio se puede extingir por las causas seguientes: - Para la realización de su objeto o finalitzación de su período de vigencia. - Por mutuo acuerdo de las partes. - Por incumplimiento de la normativa aplicable y las obligaciones que se deriven. Y como prueba de conformidad con el contenido de este convenio, lo firman por duplicado y a un solo efecto. El alcalde El rector de la Parròquia Sant Cristòfol Ante mi, La secretaria General