En fecha 15 de Junio 2018 se firmó convenio entre el Ayuntamiento de Premià de Mar y la empresa SOREA, Sociedad Regional de Abastecimiento de aguas, SAU, el texto íntegro del mismo se ha traducido al castellano de la forma siguiente: CONVENIO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE PREMIÀ DE MAR Y LA EMPRESA SOREA, SOCIEDAD REGIONAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS, SAU Premià de Mar, 15 de junio de 2018 REUNIDOS Por una parte, el señor Miguel Ángel Méndez Gil, alcalde del Ayuntamiento de Premià de Mar, en nombre y representación de la corporación, de conformidad con el artículo 21.1 b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en relación con el articulo 53.1 a del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de la ley municipal y de régimen local de Cataluña. Y por otra parte, el señor Ramón Albareda Roca, con domicilio profesional en avenida Vía Augusta 15-25 edificio B2 4a planta Parc Empresarial @Sant Cugat del municipio de Sant Cugat del Vallès, en su calidad de Director Territorial, según apoderamiento suficiente que así consta en Escritura Pública otorgada el 2 de mayo de 2016, delante la Notaria de Barcelona, la Sra. Maria Isabel Gabarró Miquel, con el protocolo número 1033, en nombre y representación de SOREA, SOCIEDAD REGIONAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS, S.A.U, de ahora en adelante SOREA, SAU domiciliada en el Paseo de la Zona Franca número 48, 08038 de Barcelona, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona y con CIF número A-08146367. Delante mío, Elisa Almirall Gayo, secretaria general del Ayuntamiento de Premià de Mar. Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal para formalizar este convenio. MANIFIESTAN Que el Ayuntamiento de Premià de Mar es una entidad pública local, que en el marco de sus competencias, impulsa el establecimiento de acuerdos y de convenios de colaboración con el sector privado hacia, entre otros, la promoción de las actividades deportivas en la ciudad. En este sentido, el Ayuntamiento de Premià de Mar impulsa entre estas actividades, la Cursa d'Estiu, la cual tendrá lugar el próximo 7 de julio. Que la empresa Sorea, en su calidad de empresa dedicada a la prestación y gestión del servicio municipal de abastecimiento domiciliario de agua potable en el término municipal de Premià de Mar, está interesada en colaborar con el -1- Ayuntamiento de Premià de Mar, por tal de promover y desarrollar en el término municipal actividades de promoción Deportiva de base. Así pues, ambas entidades manifiestan su voluntad de colaboración por tal de promover y desarrollar en Premià de Mar este tipo de actividades de interés general en las diversas manifestaciones que estas puedan revestir y especialmente, en el fomento de la práctica del deporte que impliquen la transmisión de valores como son el respeto, el compromiso, la solidaridad, el trabajo en equipo, el esfuerzo, la perseverancia, la responsabilidad y la humildad. Por todo esto, ambas partes, convienen en otorgar el presente convenio con sujeción a los siguientes PACTOS 1. Competencia en virtud de la cual actúa cada parte El artículo 84.2k) del Estatuto de Autonomía de Cataluña prevé como competencia propia de los municipios la promoción de actividades en el ámbito Deportivo, y en el artículo 25.2 l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, se establece la competencia municipal en la promoción del deporte. También según los artículos 66.1 i 66.2n) del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Catalunya, el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades que contribuyan a satisfacer las necesidades y las aspiraciones de la comunidad de vecinos; y tiene competencia propia en las actividades deportivas. El artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, prevé los convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general, en favor, entre otros, de los entes locales, mediante una aportación económica o en especias para que se puedan llevar a término las actividades que efectúen en cumplimiento de los objetivos o finalidades específicas de la entidad, en este caso, la promoción del deporte y las actividades deportivas. 2. Objeto del convenio El objeto de este convenio es establecer el marco de colaboración entre el Ayuntamiento de Premià de Mar y la empresa SOREA, SOCIEDAD REGIONAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS, SAU (en adelante SOREA SAU) para el desarrollo y promoción de la Cursa d'Estiu 2018. La colaboración de SOREA SAU consistirá en una aportación no dineraria de 700 camisetas, para su distribución el día de la Cursa d'Estiu 2018. Esta colaboración que no constituye ninguna prestación de servicios, no implica exclusividad, y el Ayuntamiento de Premià de Mar puede acordar colaboraciones con otras empresas o entidades. 3. Compromisos del Ayuntamiento -2- El Ayuntamiento de Premià de Mar se compromete a colaborar en la publicidad de la empresa patrocinadora a través de los siguientes actos: a) Aceptar la colaboración efectuada por SOREA SAU. b) Difusión del patrocinio en todos aquellos medios de difusión de la Cursa d'Estiu 2018, con la inclusión del logotipo de la empresa (carteles, web, etc.). c) Entregar a SOREA SAU, una vez haya concluido la actividad, un informe justificativo de su realización efectiva, con un dosier con copias y soportes de todos los materiales en donde haya salido su logotipo. 4. Compromisos de SOREA SAU a) Aportar al Ayuntamiento las camisetas que se detallan a continuación: PRODUCTE QUANTITAT ACTE DATA Camisetas técnicas 700 Cursa d'Estiu 2018 7/7/2018 b) Entregar el material acordado en el Ayuntamiento con una antelación mínima a la celebración del acto. Esta tendrá que ser como máximo, 10 días antes al inicio de la carrera. Las obligaciones que por parte de SOREA SAU se asuman en virtud del presente convenio se limitan única y exclusivamente a les aportaciones previstas en esta cláusula 4a y, en consecuencia, SOREA no tiene ni vínculo ni responsabilidades, ni ningún tipo de relación con las persones que intervengan en la organización, programación, realización, desarrollo y difusión de la actividad anteriormente detallada, ni con ningún otro tercero que, por cualquier causa o concepto, pueda relacionarse con el objeto del presente convenio. 6. Vigencia del convenio El convenio entrará en vigor el día de su firma y se extinguirá una vez celebrada la Cursa d'Estiu, es decir, a la finalización del día 7 de julio de 2018. 7. Extinción del convenio 1. El presente convenio se extinguirá por la expiración del tiempo de vigencia y, a más a más, en los supuestos siguientes: a) Por acuerdo mutuo de las partes. b) Por finalización de les acciones previstas. c) Por imposibilidad de conseguir el objeto o las acciones previstas en este convenio. e) Por causas generales establecidas en la legislación general. 8. Financiamiento o implicaciones económicas No hay. 9.- Tratamiento fiscal -3- De acuerdo con lo que establece el artículo 25.1 de la Ley 49/2002, de 23 de desembre, de régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y de los incentivos fiscales al mecenazgo, la difusión y publicidad de la colaboración de la empresa SOREA, no constituye una prestación de servicios a los efectos del Impuesto sobre el valor añadido (IVA), motivo por el cual la aportación realizada no estará gravada por el citado tributo estatal. De la misma manera, la falta de onerosidad de este convenio determina su no sujeción al impuesto de transmisiones patrimoniales, de acuerdo con el artículo 6.1 del Real decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto de transmisiones patrimoniales, y al artículo 10.1 del Real decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento que regula este impuesto. 10. Interpretación y jurisdicción Este convenio se rige por sus pactos, y en caso de conflicto que no pueda ser resuelto por las partes, será necesario someterse a la jurisdicción contenciosa administrativa. Y, como prueba de conformidad con el contenido de este convenio, lo firman por duplicado y a un solo efecto. El alcalde El director territorial de SOREA SAU Delante mío, La secretaria general -4-