Firmado digitalmente por Documentació aprovada inicialment per Firmado digitalmente por Elisa Document aprovat definitivament Elisa Almirall Gayo - Junta de Govern Local Almirall Gayo - DNI 40954139V (AUT) Data 25.09.2019 DNI 40954139V (SIG) Data 31.07.2019 Fecha: 2019.08.01 13:56:21 +02'00' Fecha: 2019.09.27 13:56:10 +02'00' 6737036DF4963N0001GM o o o o o o o o o 3. Cumplimiento del CTE 3.2 Seguridad en caso de incendio Hoja núm. 1 3.2. Seguridad en caso de incendio 3. Cumplimiento del CTE 3.2 Seguridad en caso de incendio Hoja núm. 2 REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.( BOE núm. 74, martes 28 marzo 2006) Artículo 11. Exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI). El objetivo del requisito básico «Seguridad en caso de incendio» consiste en reducir a límites aceptables el riesgo de que los usuarios de un edificio sufran daños derivados de un incendio de origen accidental, como consecuencia de las características de su proyecto, construcción, uso y mantenimiento. Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarán, construirán, mantendrán y utilizarán de forma que, en caso de incendio, se cumplan las exigencias básicas que se establecen en los apartados siguientes. El Documento Básico DB-SI especifica parámetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas y la superación de los niveles mínimos de calidad propios del requisito básico de seguridad en caso de incendio, excepto en el caso de los edificios, establecimientos y zonas de uso industrial a los que les sea de aplicación el «Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales», en los cuales las exigencias básicas se cumplen mediante dicha aplicación. 11.1 Exigencia básica SI 1: Propagación interior: se limitará el riesgo de propagación del incendio por el interior del edificio. 11.2 Exigencia básica SI 2: Propagación exterior: se limitará el riesgo de propagación del incendio por el exterior, tanto en el edificio considerado como a otros edificios. 11.3 Exigencia básica SI 3: Evacuación de ocupantes: el edificio dispondrá de los medios de evacuación adecuados para que los ocupantes puedan abandonarlo o alcanzar un lugar seguro dentro del mismo en condiciones de seguridad. 11.4 Exigencia básica SI 4: Instalaciones de protección contra incendios: el edificio dispondrá de los equipos e instalaciones adecuados para hacer posible la detección, el control y la extinción del incendio, así como la transmisión de la alarma a los ocupantes. 11.5 Exigencia básica SI 5: Intervención de bomberos: se facilitará la intervención de los equipos de rescate y de extinción de incendios. 11.6 Exigencia básica SI 6: Resistencia al fuego de la estructura: la estructura portante mantendrá su resistencia al fuego durante el tiempo necesario para que puedan cumplirse las anteriores exigencias básicas 3. Cumplimiento del CTE 3.2 Seguridad en caso de incendio Hoja núm. 3 3.2.1 Tipo de proyecto y ámbito de aplicación del documento básico Definición del tipo de proyecto de que se trata, así como el tipo de obras previstas y el alcance de las mismas. Tipo de proyecto (1) Tipo de obras previstas (2) Alcance de las obras (3) Cambio de uso (4) Básico + ejecución Obra nueva - No (1) Proyecto de obra; proyecto de cambio de uso; proyecto de acondicionamiento; proyecto de instalaciones; proyecto de apertura... (2) Proyecto de obra nueva; proyecto de reforma; proyecto de rehabilitación; proyecto de consolidación o refuerzo estructural; proyecto de legalización... (3) Reforma total; reforma parcial; rehabilitación integral... (4) Indíquese si se trata de una reforma que prevea un cambio de uso o no. Los establecimientos y zonas de uso industrial a los que les sea de aplicación el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (RD. 2267/2004, de 3 de diciembre) cumplen las exigencias básicas mediante su aplicación. Deben tenerse en cuenta las exigencias de aplicación del Documento Básico CTE-SI que prescribe el apartado III (Criterios generales de aplicación) para las reformas y cambios de uso. 3.2.2 SECCIÓN SI 1: Propagación interior Compartimentación en sectores de incendio Los edificios y establecimientos estarán compartimentados en sectores de incendios en las condiciones que se establecen en la tabla 1.1 de esta Sección, mediante elementos cuya resistencia al fuego satisfaga las condiciones que se establecen en la tabla 1.2 de esta Sección. A los efectos del cómputo de la superficie de un sector de incendio, se considera que los locales de riesgo especial y las escaleras y pasillos protegidos contenidos en dicho sector no forman parte del mismo. Toda zona cuyo uso previsto sea diferente y subsidiario del principal del edificio o del establecimiento en el que esté integrada debe constituir un sector de incendio diferente cuando supere los límites que establece la tabla 1.1. Resistencia al fuego del elemento Superficie construida (m2) Sector Uso previsto (1) compartimentador (2) (3) Norma Proyecto Norma Proyecto Sector 1 viviendas 2.500 142,46 Docente EI-60 EI-240 plantas 1ª a 7ª (1) Según se consideran en el Anejo SI-A (Terminología) del Documento Básico CTE-SI. Para los usos no contemplados en este Documento Básico, debe procederse por asimilación en función de la densidad de ocupación, movilidad de los usuarios, etc. (2) Los valores mínimos están establecidos en la Tabla 1.2 de esta Sección. (3) Los techos deben tener una característica REI, al tratarse de elementos portantes y compartimentadores de incendio. 3. Cumplimiento del CTE 3.2 Seguridad en caso de incendio Hoja núm. 4 Ascensores Número de Resistencia al fuego de la Vestíbulo de Puerta Ascensor sectores que caja (1) independencia atraviesa Norma Proyecto Norma Proyecto Norma Proyecto NO 1 () Las condiciones de resistencia al fuego de la caja del ascensor dependen de si delimitan sectores de incendio y están contenidos o no en recintos de escaleras protegidas, tal como establece el apartado 1.4 de esta Sección. Locales de riesgo especial Los locales y zonas de riesgo especial se clasifican conforme a tres grados de riesgo (alto, medio y bajo) según los criterios que se establecen en la tabla 2.1 de esta Sección, cumpliendo las condiciones que se establecen en la tabla 2.2 de esta Sección. Superficie Vestíbulo de Resistencia al fuego del elemento Nivel de Local o zona construida (m2) independencia (2) compartimentador (y sus puertas) (3) riesgo (1) Norma Proyecto Norma Proyecto Norma Proyecto NO - 1 () Según criterios establecidos en la Tabla 2.1 de esta Sección. (2) La necesidad de vestíbulo de independencia está en función del nivel de riesgo del local o zona, conforme exige la Tabla 2.2 de esta Sección. (3) Los valores mínimos están establecidos en la Tabla 2.2 de esta Sección. Reacción al fuego de elementos constructivos, decorativos y de mobiliario Los elementos constructivos deben cumplir las condiciones de reacción al fuego que se establecen en la tabla 4.1 de esta Sección. Revestimiento Situación del elemento De techos y paredes De suelos Norma Proyecto Norma Proyecto INTERIOR A2-s1,d0 A2-s1,d0 A2FL-s1 A2FL-s1 3.2.3 SECCIÓN SI 2: Propagación exterior Distancia entre huecos Se limita en esta Sección la distancia mínima entre huecos entre dos edificios, los pertenecientes a dos sectores de incendio del mismo edificio, entre una zona de riesgo especial alto y otras zonas, o hacia una escalera o pasillo protegido desde otras zonas. El paño de fachada o de cubierta que separa ambos huecos deberá ser como mínimo EI-60. Fachadas Cubiertas Distancia horizontal (m) (1) Distancia vertical (m) Distancia (m) Ángulo entre Norma Proyecto Norma Proyecto Norma Proyecto planos No procede - - - No procede - - - (1) La distancia horizonta los planos exteriores de las fachadas: 0º (fachadas paralelas enfrentadas) 45º 60º 90º 135º 180º d (m) 3,00 2,75 2,50 2,00 1,25 0,50 3. Cumplimiento del CTE 3.2 Seguridad en caso de incendio Hoja núm. 5 3.2.4 SECCIÓN SI 3: Evacuación de ocupantes Cálculo de ocupación, número de salidas, longitud de recorridos de evacuación y dimensionado de los medios de evacuación En los establecimientos de Uso Comercial o de Pública Concurrencia de cualquier superficie y los de uso Docente, Residencial Público o Administrativo cuya superficie construida sea mayor que 1.500 m 2 contenidos en edificios cuyo uso previsto principal sea distinto del suyo, las salidas de uso habitual y los recorridos de evacuación hasta el espacio exterior seguro estarán situados en elementos independientes de las zonas comunes del edificio y compartimentados respecto de éste de igual forma que deba estarlo el establecimiento en cuestión; no obstante dichos elementos podrán servir como salida de emergencia de otras zonas del edificio. Sus salidas de emergencia podrán comunicar con un elemento común de evacuación del edificio a través de un vestíbulo de independencia, siempre que dicho elemento de evacuación esté dimensionado teniendo en cuenta dicha circunstancia. Como excepción al punto anterior, los establecimientos de uso Pública Concurrencia cuya superficie construida total no exceda de 500 m2 y estén integrados en centros comerciales podrán tener salidas de uso habitual o salidas de emergencia a las zonas comunes de circulación del centro. Cuando su superficie sea mayor que la indicada, al menos las salidas de emergencia serán independientes respecto de dichas zonas comunes. El cálculo de la anchura de las salidas de recinto, de planta o de edificio se realizará, según se establece el apartado 4 de esta Sección, teniendo en cuenta la inutilización de una de las salidas, cuando haya más de una, bajo la hipótesis más desfavorable y la asignación de ocupantes a la salida más próxima. Para el cálculo de la capacidad de evacuación de escaleras, cuando existan varias, no es necesario suponer inutilizada en su totalidad alguna de las escaleras protegidas existentes. En cambio, cuando existan varias escaleras no protegidas, debe considerarse inutilizada en su totalidad alguna de ellas, bajo la hipótesis más desfavorable. Densidad Recorridos de Anchura de salidas Recinto, Uso Superfici Número de ocupación Ocupación evacuación (3) (5) planta, previsto e útil salidas (3) (2) (pers.) (4) (m) (m) sector (1) (m2) (m2/pers.) Norma Proy. Norma Proy. Norma Proy. AULAS Docente 123,93 2 62 1 1 25 10 0.80 0.90 (1) Según se consideran en el Anejo SI-A (Terminología) del Documento Básico CTE-SI. Para los usos previstos no contemplados en este Documento Básico, debe procederse por asimilación en función de la densidad de ocupación, movilidad de los usuarios, etc. (2) Los valores de ocupación de los recintos o zonas de un edificio, según su actividad, están indicados en la Tabla 2.1 de esta Sección. (3) El número mínimo de salidas que debe haber en cada caso y la longitud máxima de los recorridos hasta ellas están indicados en la Tabla 3.1 de esta Sección. (4) La longitud de los recorridos de evacuación que se indican en la Tabla 3.1 de esta