Ajuntament de Premià de Mar Extracto de la convocatoria registrado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ANUNCIO Extracto de la resolución de alcaldía de fecha 10 de junio de 2021 del Ayuntamiento de Premià de Mar, por el que se convocan ayudas derivadas por la COVID-19. BDNS(Identif.): 569410. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede A consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/569410 . https://bop.diba.cat De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.bi 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la base de Datos Nacional de Subvenciones: http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index . El contenido de esta convocatoria es el siguiente: a) Las bases reguladoras específicas de esta convocatoria están publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de fecha 3 de mayo 2021. Pàg. 1-7 b) Los importes máximos a otorgar por persona beneficiaria en cada una de las líneas de subvención serán: CVE 202110084167 - El importe máximo para la línea A será de hasta 500 por beneficiario / a. - El importe máximo para la línea B será de hasta 500 por beneficiario / a. - El importe máximo por la línea C será de hasta 700 por beneficiario / a. - El importe máximo para la línea D será de hasta 800 por beneficiario / a. c) Las subvenciones de las líneas A, B, C y D serán a cargo de la aplicación presupuestaria Data 16-6-2021 5007.43000.4800004. RTDG. Pacto RSE. Subvenciones extraordinarias COVID-19. Las cantidades destinadas a cada línea serán. - Línea A) 17.000 euros - Línea B) 65.000 euros Butlletí Oficial de la Província de Barcelona - Línea C) 67.000 euros - Línea D) 16.000 euros La cuantía total otorgada a cada línea se podrá modificar en el supuesto de que el importe de la totalidad de solicitudes de una línea de subvención no llegue al importe máximo establecido en este punto. En caso de que no se agote el importe de alguna de las líneas, el importe sobrante podrá destinarse a dotar de forma proporcional a las otras líneas de subvención, a las que la suma de las solicitudes válidas haya sobrepasado el límite establecido en este artículo. d) El objeto de la subvención es el otorgamiento de subvenciones a autónomos y empresas, con sede social, delegación o centro de trabajo en Premià de Mar, que hayan tenido que cesar y / o cerrar la actividad durante el período de estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, o que hayan sufrido pérdidas económicas importantes debido a la mencionada crisis. Su finalidad es ofrecer medidas de apoyo a la regeneración económica del municipio para compensar las pérdidas económicas a consecuencia de la COVID-19. Asimismo, contribuir a la aplicación de las medidas de protección de la salud y del tejido productivo y comercial de nuestro municipio. Se fijan cuatro líneas de ayudas diferenciadas: B Ajuntament de Premià de Mar Extracto de la convocatoria registrado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones Línea A. Ayudas económicas destinadas a empresas de Premià de Mar, por los gastos en elementos de packaging o gastos de transporte de las mercancías que ayuden a la adaptación de su actividad para la distribución de productos para su envío a domicilio delivery o por llevar take away. Línea B. Ayudas económicas destinadas a autónomos y pequeñas y medianas empresas de cualquier sector de actividad que hayan tenido que cesar o cerrar su actividad temporalmente fruto de medidas aprobadas por minimizar el impacto del COVID-19, y / o que hayan visto reducida su facturación durante el segundo trimestre del ejercicio 2020 respecto al mismo periodo del ejercicio anterior. A Línea C. Ayudas económicas destinadas a aquellos establecimientos que tengan terraza, cualquiera que sea su forma jurídica y / o actividad autorizada, (bares, restaurantes, heladerías, horchaterías y otros establecimientos de comercio alimentario especializado que tengan autorizadas en el interior de sus https://bop.diba.cat establecimientos actividades complementarias de degustación, según la definición recogida en el artículo 2 de la ordenanza municipal de terrazas) y que, por motivos de la pandemia han tenido que reducir o cesar temporalmente su actividad principal. Línea D. Ayudas económicas para la digitalización de comercios y servicios, destinados a aquellas actividades comerciales o de servicios (peluquerías, restauración, agencias de viajes o servicios profesionales) que hayan realizado gastos o inversiones en e-comercio para disponer de un nuevo canal de venta on-line, como una página web propia con plataforma de venta o la inclusión de sus productos en un Marketplace. Pàg. 2-7 e) El procedimiento de otorgamiento es el de concurrencia competitiva. f) Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos en función de la línea de ayudas solicitada: CVE 202110084167 a. De forma específica en las Líneas A, C y D los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos: i. Tener la sede social, delegación o centro de trabajo en el municipio de Premià de Mar. ii. Tener un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros anuales (ejercicio anual anterior). iii. Que esté inscrita en el registro oficial correspondiente en el caso de personas jurídicas. Data 16-6-2021 iv. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. v. Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística. vi. vino. No haber sido sancionado, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de Butlletí Oficial de la Província de Barcelona seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si ha sido sancionado, ha aplicado las medidas correctoras previstas y ha abonado las cantidades requeridas por este concepto. vii. No incumplir con lo establecido en la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género. viii. Que cumple cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarlo. b. De forma específica para la Línea B, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos: i. Ser persona física encuadrada en el régimen especial de trabajadores autónomos con sede social, delegación o centro de trabajo en el municipio de Premià de Mar. ii. Haber sido obligada por una norma de obligado cumplimiento a cesar o reducir temporalmente su actividad desde el inicio de pandemia por COVID-19 y como consecuencia de la misma o bien demostrar una reducción en el volumen de operaciones durante el ejercicio 2020, en comparación con el ejercicio 2019 como consecuencia de los efectos de COVID-19. B iii. Tener un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros anuales (ejercicio anual anterior). Ajuntament de Premià de Mar Extracto de la convocatoria registrado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones c. De forma específica por la línea C, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos: i. Pertenecer a uno de los colectivos en el que, desde el día 1 de enero de 2021, han sido obligados a cesar o reducir temporalmente su actividad. ii. Disponer de permiso de ocupación de la vía pública para la instalación de terrazas desde el día 1 de enero de 2021. g) Forma de acreditar los requisitos: A a. Declaración responsable (Se puede descargar a https://premiademar.cat/oac ) comprensiva de los siguientes extremos: https://bop.diba.cat a) De los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4. b) Para los solicitantes de la línea B, de la reducción en el volumen de operaciones del segundo, tercer y cuarto trimestre (abril-diciembre) del ejercicio 2020, en comparación con el mismo período del ejercicio anterior, como consecuencia de los efectos de COVID-19. En el caso de personas físicas y jurídicas con una antigüedad al RETA inferior a 1 año, a fecha 03/14/2020, quedará exento de esta acreditación, pudiendo optar de forma directa a la subvención, previo cumplimiento del resto de requisitos. Pàg. 3-7 c) Estar dada de alta en el IAE o haber presentado la declaración censal, relativa a la actividad empresarial o profesional que se desarrolla. h) Las solicitudes presentadas serán evaluadas por una Comisión Técnica de Valoración, que CVE 202110084167 comprobará si se cumplen los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención y elevará su informe a la concejalía competente para emitir la correspondiente propuesta de resolución. La comisión de valoración estará compuesta por: o La interventora municipal o persona en quien delegue. o El jefe del Servicio de Empresa, Comercio y Empleo o persona en quien delegue. Data 16-6-2021 o Un / a Técnico / a del Servicio de Empresa, Comercio y Empleo. El alcalde es el órgano competente para resolver. i) El plazo de resolución y notificación es de un máximo de tres meses desde la fecha de cierre de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimadas las solicitudes presentadas si no hay resolución expresa en este plazo. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona j) Documentación que se debe adjuntar con la solicitud: a) Declaración responsable (Se puede descargar a https://premiademar.cat/oac ) comprensiva de los siguientes extremos: i. De los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4. ii. Para los solicitantes de la línea B, de la reducción en el volumen de operaciones del segundo, tercer y cuarto trimestre (abril-diciembre) del ejercicio 2020, en comparación con el mismo periodo del ejercicio anterior, como consecuencia de los efectos de COVID-19. En el caso de personas físicas y jurídicas con una antigüedad al RETA inferior a 1 año, a fecha 03/14/2020, quedará exento de esta acreditación, pudiendo optar de forma directa a la subvención, previo cumplimiento del resto de requisitos. iii. Estar dada de alta en el IAE o haber presentado la declaración censal, relativa a la actividad empresarial o profesional que se desarrolla. b. Ficha de Terceros (formulario normalizado del propio Ayuntamiento, (se puede descargar a https://premiademar.cat/oac ). c. Facturas u otros documentos fehacientes de los gastos facturados. B d. Cuenta justificativa, que deberá incluir lo que se determina en el artículo 10.2 de las bases reguladoras de la convocatoria. Ajuntament de Premià de Mar Extracto de la convocatoria registrado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones k) La resolución se notificará a los interesados por medios electrónicos en un plazo máximo de 10 días hábiles. El ayuntamiento hará publicidad de la relación de las ayudas concedidas en la web municipal (www.premiademar.cat ). l) El plazo para presentar solicitudes será de 15 días hábiles y se iniciará al día siguiente de la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (BOPB).medidas urgentes de carácter administrativo, tributario y de control financiero. A Premia de Mar, 2021-06-10 https://bop.diba.cat El alcalde, Rafael Navarro Álvarez ANUNCI Extracte de la resolució d`alcaldia de data 10 de juny de 2021 de l`Ajuntament de Premià de Mar, pel qual es convoquen els ajuts derivats per la COVID-19. BDNS(Identif.): 569410. Pàg. 4-7 De conformitat amb el que preveuen els articles 17.3.b i 20.8.a de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, general de subvencions, es publica l'extracte de la convocatòria el text complet es pot consultar a la Base de Dades Nacional de Subvencions: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/569410 . CVE 202110084167 De conformitat amb el que preveuen en els articles 17.3.b i 20.8.a de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, general de subvencions, es publica l'extracte de la convocatòria el text complert de la qual es pot consultar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones: http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index . El contingut d'aquesta convocatòria és el següent: a) Les bases reguladores específiques d'aquesta convocatòria estan publicades al Butlletí Oficial de la Data 16-6-2021 Província (BOP) de data 3 de maig 2021. b) Els imports màxims a atorgar per persona beneficiària en cadascuna de les línies de subvenció seran: - L'import màxim per la línia A serà de