C. del Nord, 60 Telèfon 937417404 Fax 93 7417423 08330 Premià de Mar http://www.premiademar.cat e-mail: info@premiademar.cat NIF: P0817100A Serveis d'Atenció ­ Acció Social Serveis Socials Convenio para el otorgamiento de una subvención a la Fundación Privada Casal Benèfic Premianenc, obras de adecuación del edificio REUNIDOS De una parte, el señor Rafael Navarro Álvarez, alcalde de Premià de Mar, en nombre y representación del Ajuntament de Premià de Mar, de acuerdo con lo que prevé el artículo 53 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, facultado para este acto por el acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 3 de noviembre de 2021, y asistido por la secretaria del Ayuntamiento, Sra. Elisa Almirall Gayo. De otra, el señor Miguel Sagredo Echave-Sustaeta, mayor de edad, con DNI 46575743F, vecino de Premià de Mar, como director de la Fundación Privada Casal Benèfic Premianenc, actuando en nombre y representación de esta entidad, con CIF G08831000 y domicilio social en la calle Sant Miquel, 90 de Premià de Mar. Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal para formalizar este convenio. MANIFIESTAN 1. Que de acuerdo con lo que establece el artículo 16.3 de la Ordenanza general de subvenciones, relativo al otorgamiento mediante procedimiento de concesión directa de aquellas subvenciones nominativas y previstas singularmente en el presupuesto municipal. 2. Teniendo en cuenta la solicitud efectuada por la Fundación Privada Casal Benèfic Premianenc, inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas con el n.º 109, mediante instancia telemática n.º 2020/15562 de fecha 22 de diciembre de 2020, para hacer reformas de mejora en las instalaciones del edificio, con el objetivo de adecuarlas a la normativa vigente, reparando y sustituyendo aquellas que se van deteriorando con el uso cotidiano, concretamente las actuaciones van dirigidas a realizar reformas de la pared interior para aislar el patio interior con lavandería, así como el aislamiento acústico de la sala del generador para cumplir con la normativa de la Eca antiincendis. 3. La Fundación Privada Casal Benèfic Premianenc es una entidad fundada en 1973 con fuerte arraigo en el tejido cultural de Premià de Mar que tiene como principal propósito acoger a personas mayores con necesidades y que dispone desde el año 2010 de 71 plazas de residencia asistida, de las cuales 41 son plazas colaboradoras del Departamento de Bienestar Social y Familia. Dentro de la residencia asistida dispone de un servicio de atención diurno con capacidad para 16 personas, que tiene como objetivo ofrecer asistencia en las C. del Nord, 60 Telèfon 937417404 Fax 93 7417423 08330 Premià de Mar http://www.premiademar.cat e-mail: info@premiademar.cat NIF: P0817100A Serveis d'Atenció ­ Acció Social Serveis Socials actividades de la vida diaria, apoyo, diagnóstico y tratamiento integral y rehabilitador a personas mayores en horario de día. Permite cubrir necesidades de las personasmayores con necesidades sin que renuncien a su hogar o a su entorno familiar y social. 4. El Ayuntamiento de Premià de Mar quiere dar apoyo económico a la propuesta de inversión que nos plantea la Fundación Privada Casal Benèfic Premianenc, permitiendo así la realización de reformas de mejora en las instalaciones del edificio, con el objetivo de adecuarlas a la normativa vigente, reparando y sustituyendo aquellas que se van deteriorando con el uso cotidiano y subvencionando las actuaciones con una aportación económica de 12.000,00 (doce mil euros). Las actuaciones van dirigidas a realizar reformas de la pared interior para aislar el patio interior con lavandería, así como el aislamiento acústico de la sala del generador para cumplir con la normativa de la Eca antiincendios, por lo tanto se plantea la necesidad de establecer un convenio entre el Ayuntamiento de Premià de Mar y la Fundación Privada Casal Benèfic Premianenc. 5. Dada la necesidad de regular la colaboración entre el Ayuntamiento de Premià de Mar y la entidad, se formaliza el presente convenio, atendiendo los siguientes: PACOS 1. Objecto del convenio El objeto de este convenio lo constituye la concesión directa de una subvención de 12.000,00 euros a la Fundación Privada Casal Benèfic Premianenc por parte del Ajuntament de Premià de Mar, con el fin de realizar reformas de mejora en las instalaciones del edificio, con el objetivo de adecuarlas a la normativa vigente, reparando y sustituyendo aquellas que se van deteriorando con el uso cotidiano, puesto que se trata de una institución asistencial que tiene como objetivo acoger a personas mayores con necesidades y desde hace aproximadamente 13 años colabora con el área de Atención a las Personas del Ajuntament de Premià de Mar apoyando en la atención a personas derivadas por los profesionales del equipo de Atenció Social que se encuentran en situación de riesgo de exclusión social. 2. Compromisos del Ayuntamniento a) Conceder una subvención por un máximo de 12.000,00 euros a la Fundación Privada Casal Benèfic Premianenc vinculada, en exclusiva, a la finalidad objeto del presente convenio. b) Efectuar el pago. C. del Nord, 60 Telèfon 937417404 Fax 93 7417423 08330 Premià de Mar http://www.premiademar.cat e-mail: info@premiademar.cat NIF: P0817100A Serveis d'Atenció ­ Acció Social Serveis Socials c) Realizar seguimiento del desarrollo del proyecto. 3. Compromisos de la Fundación Privada Casal Benèfic Premianenc A) De carácter general: a) Aplicar estrictamente la subvención a la finalidad objeto de la convocatoria, por la cual ha sido concedida la subvención. b) Justificar la subvención solicitada en el plazo establecido a tal efecto, en relación al objeto de este convenio. c) Facilitar la fiscalitzación de l'Ajuntament de Premià de Mar sobre el cumplimiento del objetivo por el que se otorga la subvenció. d) Comunicar al Ajuntament de Premià de Mar la obtención de subvenciones o ayudas por la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o ente público nacional o internacional. Esta comunicación se efectuará tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida. e) Proceder, si se tercia, al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley General de subvenciones. f) Realización de un tríptico con fotografías de las mejoras realizadas donde conste el patrocinio del Ajuntament de Premià de Mar. g) Comunicar al Ajuntament la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o de administración de la entidad "Fundación Privada Casal Benèfic Premianenc", a efectos de hacerlas públicas, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Esta obligación se cumplirá mediante la aportación, en el trámite de justificación de la subvención, de la declaración responsable adjunta como anexo enpresente convenio. h) Cumplir con cualquier otra obligación que se derive del presente convenio, de la Ordenanza municipal de subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley general de subvenciones. C. del Nord, 60 Telèfon 937417404 Fax 93 7417423 08330 Premià de Mar http://www.premiademar.cat e-mail: info@premiademar.cat NIF: P0817100A Serveis d'Atenció ­ Acció Social Serveis Socials B) De principios étic0s i de reglas de conducta: a) Adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar y proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento del Ajuntament de Premià de Mar cualquier manifestación de estas prácticas que, a su parecer, esté presente o pueda afectar el procedimiento. Particularmente se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia. b) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública. c) No realitzar acciones que pongan en riesgo el interés públicorès públic. d) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias. e) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses. f) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención. g) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención. h) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que éste realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos. i) Cumplir con las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la administración de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en la Ley de transparencia. C. del Nord, 60 Telèfon 937417404 Fax 93 7417423 08330 Premià de Mar http://www.premiademar.cat e-mail: info@premiademar.cat NIF: P0817100A Serveis d'Atenció ­ Acció Social Serveis Socials j) Respetar aquello previsto en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres. 4. Crédito presupuestario y cuantía de la subvención El importe de la subvención será de un máximo de 12.000,00 euros, el cual está consignado en la aplicación nominativa: 7003.23109.4800000. Obres adecuación edificio. 5. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones para la misma finalidad. La aportación del Ayuntamiento será incompatible con otras aportaciones por el mismo concepto. 6. Plazos y formas de pago de la subvención La subvención se abonará mediante transferencia bancaria en el plazo preestablecido por la Tesorería municipal, previa aprobación de la justificación por parte del Ayuntamiento. 7. Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad La Fundación Privada Casal Benèfic Premianenc justificará el cumplimiento de la finalidad de este convenio, mediante la presentación de las facturas originales que correspondan con el importe otorgado, mediante la presentación de la instancia de justificación vía telemática http://www.epremia.net/ovac. Con la justificación se tendrá que presentar también: a) Declaración responsable del hecho de no haber estado nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias, para ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. b) Declaración responsable relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o de administración de la entidad "Fundación Privada Casal Benèfic Premianenc" La entidad tendrá que justificar el gasto realizado como máximo el día 30 de noviembre de 2021. 8. Incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta En caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta establecidos en estas bases, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la C. del Nord, 60 Telèfon 937417404 Fax 93 7417423 08330 Premià de Mar http://www.premiademar.cat e-mail: info@premiademar.cat NIF: P0817100A Serveis d'Atenció ­ Acció Social Serveis Socials Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones. 9. Protección de datos de