Plaça de l'Ajuntament, 1 Telèfon 93 741 74 04 Fax 93 741 74 23 08330 Premià de Mar www.premiademar.cat info@premiademar.cat NIF: P0817100A Ensenyament Convenio para el otorgamiento de una subvención al Instituto Valerià Pujol de Premià de Dalt por el Programa de socialización de libros y / o digitalización, innovación y material educativo para el curso 2021-2022 Premià de Mar, 16 de diciembre de 2021 REUNIDOS Por un lado, el señor Rafael Navarro Alvarez, alcalde de Premià de Mar, asistido por la secretaria general del Ayuntamiento, la señora Elisa Almirall Gayo, en nombre y representación de la Corporación, con CIF P0817100A, de conformidad con el artículo 21.1 b de la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las bases de régimen local, en relación con el artículo 53.1 a del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley municipal y de régimen local de Cataluña, debidamente autorizado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 1 de diciembre de 2021. De otra, el señor Lluís Gerard Civit Realp, mayor de edad, con DNI 35064083P, como director del Instituto Valeriano colina y Bosch de Premià de Dalt, actuando en nombre y representación del Instituto, con CIF Q0801114J y domicilio social en el paseo Can Balet s / n, de Premià de Dalt. Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal para formalizar este convenio. MANIFIESTAN Es fundamental en una sociedad democrática y moderna como la de Premià de Mar garantizar el derecho a la educación de todos los ciudadanos y ciudadanas a través de un modelo de ciudad educadora que vele por que la educación sea accesible para todos, sin distinción de ninguna clase, en condiciones de igualdad de oportunidades, con la garantía de regularidad y continuidad, y con la adaptación progresiva a los cambios sociales en que el éxito educativo y la convivencia sean prioritarios. Esta voluntad, que compromete familias, centros educativos, profesionales de la educación, alumnado, tejido asociativo e instituciones públicas, se marca como objetivo llegar a consensos con toda la comunidad educativa para garantizar, mediante el diálogo y el compromiso de todas las partes, que la educación sea uno de los ejes vertebradores de nuestra villa. El Ayuntamiento debe tener un papel relevante en la planificación educativa y quiere hacer una gran inversión económica para dotar a nuestros alumnos de la mejor calidad formativa. Una de las líneas de actuación es la socialización de los libros de texto y / o digitalización, innovación y material educativo: subvención a las familias para la compra y reciclaje de los libros utilizados en todos los centros educativos públicos y Plaça de l'Ajuntament, 1 Telèfon 93 741 74 04 Fax 93 741 74 23 08330 Premià de Mar www.premiademar.cat info@premiademar.cat NIF: P0817100A Ensenyament concertados. Así como subvención de otros materiales o medios educativos utilizados que responden a la digitalización e innovación en las aulas. Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3.a) de la Ordenanza General de Subvenciones, relativo al otorgamiento mediante procedimiento de concesión directa de aquellas subvenciones nominativas y previstas singularmente al presupuesto municipal. El Ayuntamiento de Premià de Mar, dando cumplimiento a la voluntad manifestada con anterioridad, quiere hacer una gran inversión económica para dotar a los alumnos de los centros educativos premianencs de la mejor calidad formativa mediante una subvención a los centros educativos del Municipio. A tal efecto, para implementar el Programa de socialización de libros de texto y / o digitalización, innovación y material educativo para el curso 2021-2022, el instrumento habitual para formalizar subvenciones otorgadas por concesión directa es el convenio. Dado lo expuesto anteriormente, ambas partes suscriben este acuerdo con los siguientes PACTOS 1. Ámbito competencial Según el artículo 66.2 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, los entes locales tienen competencias, entre otras, "en la cohesión social y la gestión de sus recursos económicos. " Según el artículo 159.3) Octavo de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, corresponde a los municipios "Participar en las funciones que corresponden a la Administración de la Generalidad en los diferentes aspectos del sistema educativo y, en el establecimiento de programas y otras fórmulas de colaboración con las asociaciones de madres y padres de alumnos para estimular y apoyar a las familias en el compromiso con el proceso educativo de los hijos. " 2. Objeto del convenio El objeto de este convenio lo constituye la concesión de una subvención de 9.564,12 euros a la escuela por parte del Ayuntamiento de Premià de Mar, con el fin de promover una formación de calidad a los alumnos de la escuela mediante la financiación del "Programa de socialización de libros de texto y / o digitalización, innovación y material educativo curso 2021-2022". La socialización de los libros consiste en el reciclaje y el reaprovechamiento de los libros de texto y material educativo. Una correcta socialización de libros conlleva la conservación y uso adecuado, así como la implicación individual de los alumnos desde una responsabilidad colectiva. Plaça de l'Ajuntament, 1 Telèfon 93 741 74 04 Fax 93 741 74 23 08330 Premià de Mar www.premiademar.cat info@premiademar.cat NIF: P0817100A Ensenyament Las necesidades de la digitalización, innovación y material vendrán establecidas por la propia Escuela respondiendo al propio modelo educativo de escuela. 3.- Beneficiarios de la subvención Serán los centros educativos públicos y concertados de Premià de Mar y Premià de Dalt, y en relación a los alumnos que tengan su residencia en Premià de Mar. 4. Compromisos del Ayuntamiento a) Conceder una subvención de 9.564,12 euros en la escuela vinculada, en exclusiva, a la finalidad objeto del presente convenio. b) Hacer seguimiento del desarrollo del proyecto a través de la constitución de una Comisión de Seguimiento, integrada por representantes de la Escuela y representantes del Ayuntamiento. c) Proponer el / los miembro / s de la Comisión de Seguimiento del Ayuntamiento. 5. Compromisos de la escuela a) Destinar la subvención a la finalidad objeto de este convenio. b) Velar por la buena utilización de los libros y su reciclaje con el apoyo del AMPA o AFA. La escuela deberá entregar al Ayuntamiento una memoria justificativa que describa cómo se ha producido el cumplimiento del objeto de la subvención. La memoria debería contener, como mínimo, los siguientes apartados: 1.-Valoración de la actividad realizada desde todos los puntos de vista de los diferentes agentes. 2.-La relación de los alumnos residentes en Premia de Mar. 3.-Relación de los gastos realizados que han sido objeto de subvención. 4.-En cuanto a la socialización de libros; valoración del uso adecuado o no de los libros con identificación del número de unidades que han quedado inservibles y que no podrán ser objeto de reutilización. c) Reintegrar los importes no gastados. d) Justificar el 100% del total otorgado de la subvención solicitada, en relación al objeto de este convenio. e) Facilitar la fiscalización del Ayuntamiento de Premià de Mar sobre el cumplimiento del objetivo por el que se otorga la subvención. f) Hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Premià de Mar con el Programa de socialización de libros de texto y / o digitalización, innovación y material educativo para el curso 2021-2022. Plaça de l'Ajuntament, 1 Telèfon 93 741 74 04 Fax 93 741 74 23 08330 Premià de Mar www.premiademar.cat info@premiademar.cat NIF: P0817100A Ensenyament La escuela facilitará a cada una de las familias destinatarias de la subvención una comunicación (Anexo I), indicando el coste total de los libros de texto o material escolar recibidos, y el coste que el Ayuntamiento ha asumido en forma de subvención. g) Comunicar al Ayuntamiento de Premià de Mar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o ente público nacional o internacional. Esta comunicación se efectuará tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida. h) Proceder, en su caso, al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones. i) Cumplir cualquier otra obligación que se derive de la Ordenanza municipal de subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley general de subvenciones. j) Proponer el / los miembro / s de la Comisión de Seguimiento correspondiente / s en la escuela. 6. Crédito Presupuestario y cuantía de la subvenciones El importe de la subvención será de 9.564,128 euros, la cual está consignada en la aplicación nominativa: 7002.32302.4800018 Progr. Sociav. llibres text i material. INSTITUTO VALERIÀ. 7. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones para la misma finalidad La aportación del Ayuntamiento será incompatible con otras aportaciones por el mismo concepto. 8. Plazos y formas de pago de la subvención La subvención se pagará por adelantado a su justificación. El pago se hará efectivo en el plazo máximo de un mes a contar desde la firma del presente convenio. 9. Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad La justificación de la subvención se realizará a más tardar el 28 de mayo de 2021. La justificación constará de: A. Una memoria justificativa de la subvención de acuerdo con el artículo 5.b). Plaça de l'Ajuntament, 1 Telèfon 93 741 74 04 Fax 93 741 74 23 08330 Premià de Mar www.premiademar.cat info@premiademar.cat NIF: P0817100A Ensenyament B. Facturas originales de los gastos que responden al objeto del convenio y documento acreditativo de su pago. C. El gasto justificable será del 100% del objeto de la subvención. D. Documento acreditativo del reintegro de la cantidad no gastada del gasto. E. La presentación de la justificación se hará, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, electrónicamente mediante una instancia genérica. F. Las facturas deberán reunir los requisitos de los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1619/2012, de noviembre, que regula el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación 10. Régimen de garantías La escuela quedará exonerada de la presentación de garantías del pago de la subvención, en atención a su naturaleza y la de sus beneficiarios. 11. Comisión de seguimiento Tiene como finalidad hacer el seguimiento del desempeño y ejecución de las obligaciones de cada una de las partes. Se constituirá en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente convenio y estará integrada por representantes de la Escuela y representantes del Ayuntamiento. Se reunirá al menos dos veces durante la vigencia del presente convenio, y siempre que se considere conveniente a solicitud de cualquiera de las partes. Desarrollará las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento y la ejecución de las obligaciones de las partes. b) Recibir la información relativa a los libros y material escolar adquirido, en su caso. c) Conocer las situaciones de conflicto derivadas del mal uso o uso negligente de los libros o material escolar. 12. Vigencia del convenio El presente convenio expirará el 30 de septiembre de 2021. 13. Extinción del convenio Plaça de l'Ajuntament, 1 Telèfon 93 741 74 04 Fax 93 741 74 23 08330 Premià de Mar www.premiademar.cat info@premiademar.cat NIF: P0817100A Ensenyament El presente convenio podrá extinguirse por las causas siguientes: - Para la realización de su objeto o finalización de su plazo de vigencia. - Por mútuo acuerdo de las partes firmantes. - Por incumplimiento de la normativa aplicable y las obligaciones que se deriven. ANNEXO I El coste total de los libros de texto o material educativo que ha recibido el alumno /a asciende a un importe de _ euros. El Ayuntamiento de Premià de Mar ha contribuido a través del Programa de socialización de libros y / o digitalización, innovación y material educativo para el curso 2021-2022 a financiar este coste con un total de _ euros. Y, en prueba de conformidad con el contenido de este convenio, lo firman por duplicado y a un solo efecto. El alcalde El director del Instituto La secretaria general