Ajuntament de Premià de Mar Extracto de la convocatoria registrado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ANUNCIO Extracto de la resolución de alcaldía de fecha 22 de julio de 2022 del Ayuntamiento de Premià de Mar, por A el que se convocan las ayudas a empresas y personas emprendedoras para promover el fomento del empleo y el emprendimiento año 2022. https://bop.diba.cat BDNS (Identif.): 640698 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/640698 El contenido de esta convocatoria es el siguiente: Pàg. 1-11 "1.- Indicación de la aprobación de las Bases Reguladoras Específicas y diario oficial donde se han publicado Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 8 de junio de 2022, fueron aprobadas las Bases Reguladoras Específicas para el otorgamiento por parte del Ayuntamiento de Premià de Mar a través del CVE 202210111189 Servicio de Empresa, Comercio y Empleo, de subvenciones destinadas a financiar proyectos/actividades que tengan como objetivo: Línea A. Incentivar a las empresas a la contratación de personas desempleadas del municipio de Premià de Mar. Línea B. Incentivar la creación y establecimiento de nuevas empresas en el municipio de Premià de Mar. Estas Bases Reguladoras Específicas fueron objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Data 27-7-2022 Barcelona nº CVE 202210092987 de fecha 20 de junio de 2022. 2.- Cuantía total máxima de las subvenciones a otorgar y consignación presupuestaria El presupuesto máximo que se destinará este año 2022 para la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria será de 29.400,00 e irá a cargo de las aplicaciones y para las cuantías máximas siguientes: Butlletí Oficial de la Província de Barcelona Un máximo de 20.000,00 a cargo de la aplicación 5007-24104-4400000. Subvención para la contratación de personas desempleadas. Un máximo de 9.400,00 a cargo de la aplicación 5007-43000-4800005. Subvención emprendedores. No podrán otorgarse subvenciones por importe superior al citado. 3.- Objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones 1.- El objeto de las subvenciones de la presente convocatoria es financiar proyectos/actividades que tengan como objetivo: Línea A. Incentivar a las empresas a la contratación de personas desempleadas del municipio de Premià de Mar. Línea B. Incentivar la creación y establecimiento de nuevas empresas en el municipio de Premià de Mar. 2.- Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria, deberán destinarse a financiar proyectos/actividades desarrollados/as desde el día 1 de mayo del año anterior a la convocatoria hasta el día 30 de abril del año de la convocatoria. 3.- Con el fin de dar cumplimiento a los objetivos estratégicos definidos en el Plan de Actuación del B Mandato, y de acuerdo con las previsiones del Plan Estratégico de Subvenciones para el presente año, estas subvenciones deberán fomentar proyectos/actividades de interés público o social que tengan por finalidad: Ajuntament de Premià de Mar Extracto de la convocatoria registrado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones Línea A. Incentivar a las empresas a la contratación de personas desempleadas del municipio de Premià de Mar. Línea B. Incentivar la creación y establecimiento de nuevas empresas en el municipio de Premià de Mar. A 4.- Procedimiento de concesión El procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria será el de concurrencia https://bop.diba.cat competitiva. 5.- Requisitos para la solicitud y forma de acreditarlos 1.- Podrán ser beneficiarios/as de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que deban realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento, siempre que no estén afectadas por ninguna de las prohibiciones contenidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y reúnan las siguientes condiciones: Pàg. 2-11 Línea A: Que realicen una actividad empresarial o profesional en Premià de Mar. Que la empresa haya suscrito un contrato laboral con un/a trabajador/a dentro del periodo establecido en el punto 3 de las presentes bases. CVE 202210111189 Que el/la trabajador/a a quien se contrata esté parado. Que el/la trabajador/a esté empadronado en Premià de Mar. Que el contrato laboral tenga una duración inicial de, al menos, tres meses dentro del periodo establecido en el punto 3 de las presentes bases. Que esté inscrita en el registro oficial correspondiente, en el caso de personas jurídicas. Data 27-7-2022 Línea B: Que realicen una actividad empresarial o profesional en Premià de Mar. Que la actividad se haya dado de alta en el periodo que se indica en el punto 3 de las presentes bases. Que estén inscritas en el registro oficial correspondiente, en el caso de personas jurídicas Butlletí Oficial de la Província de Barcelona Quedan excluidos de los beneficios de esta subvención aquellos contratos laborales realizados con familiares hasta el tercer grado por afinidad o consanguinidad del titular de la actividad, del administrador o del socio mayoritario de la sociedad. A efectos de esta subvención se considerarán familiares por afinidad los que lo sean de las parejas de hecho de los solicitantes o de las personas con las que mantengan una unidad de convivencia. Las personas beneficiarias no pueden haber amortizado puestos de trabajo mediante expedientes de regulación de empleo o despidos objetivos, así como no haber efectuado despidos declarados improcedentes por sentencia judicial firme en un plazo de los últimos dos años a contar desde la fecha de la firma de la nueva contratación. 2.- La concurrencia de estos requisitos se acreditará en el momento de presentar la solicitud, mediante la presentación de los documentos que se indican en el artículo siguiente. 6.- Documentos que deben acompañar a la solicitud Para solicitar la subvención será necesario adjuntar la documentación siguiente: Para los solicitantes de la línea A B Solicitud según modelo normalizado, que incluirá una declaración responsable, de acuerdo con el modelo normalizado, donde se manifieste: Ajuntament de Premià de Mar Extracto de la convocatoria registrado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones Que se cumple con los requisitos sobre contratación de familiares y amortización de puestos de trabajo o despidos de la base 4.1. Que la empresa no ha sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque ha ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón A de sexo o de género. Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. o No tener deudas https://bop.diba.cat pendientes de cualquier naturaleza con el Ayuntamiento de Premià de Mar. No estar en ninguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 13 de la LGS. En caso de actuar como persona representante, acreditación de los poderes de representación y/o certificado expedido por el/la Secretario/a de la entidad que acredite la representación legal del/de la solicitante. Contrato de trabajo del trabajador. Pàg. 3-11 Comprobante paro trabajador/a en el momento de la contratación. Modelo 036 (Alta de la actividad de la Agencia Tributaria). Ficha de Terceros (Formulario normalizado del propio Ayuntamiento). CVE 202210111189 Para los solicitantes de la línea B: Solicitud según modelo normalizado, que incluirá una declaración responsable, de acuerdo con el modelo normalizado, donde se manifieste: Que la empresa no ha sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque ha ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, Data 27-7-2022 Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. o No tener deudas pendientes de cualquier naturaleza con el Ayuntamiento de Premià de Mar. No estar en ninguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 13 de la LGS. En caso de actuar como persona representante, acreditación de los poderes de representación y/o certificado expedido por el/la Secretario/a de la entidad que acredite la representación legal del/de la Butlletí Oficial de la Província de Barcelona solicitante. Modelo 036 (Alta de la actividad de la Agencia Tributaria). Ficha de Terceros (Formulario normalizado del propio Ayuntamiento) Dicha documentación deberá presentarse en cualquiera de las lenguas cooficiales de Cataluña, irá debidamente firmada por la persona solicitante y será original o copia debidamente autenticada. 7.- Plazo, forma y lugar de presentación de las solicitudes Se trata de una convocatoria única, el plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día 19 de septiembre de 2022 y finalizará el día 7 de octubre de 2022 incluido. Las solicitudes conjuntamente con la documentación exigida en el punto 6 deberán presentarse en el Registro del Ayuntamiento de Premià de Mar. El modelo normalizado de solicitud, así como el de todos los documentos exigidos en el punto 6 podrá encontrarse en Ayuntamiento de Premià de Mar - Trámites (epremia.net) Las solicitudes podrán presentarse por escrito mediante la cumplimentación del modelo normalizado, que será firmado por el interesado/a o por el legal representante de la entidad. B También se podrán presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ajuntament de Premià de Mar Extracto de la convocatoria registrado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones La presentación de la solicitud de subvención presupone el conocimiento y la aceptación de las normas que la regulan. 8.- Rectificación de defectos u omisiones en la documentación A En caso de que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta, se requerirá al/a la beneficiario/a, para que en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación, proceda a su rectificación o a las enmiendas necesarias, con la indicación de que si no lo hace así se entenderá https://bop.diba.cat por desistido de su solicitud. 9.- Requisitos para la justificación y forma de acreditarlos 1.- Podrán ser beneficiarios/as de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que deban realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento, siempre que cumplan con las condiciones impuestas en el artículo 15 de las bases reguladoras y en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. 2.- La concurrencia de estos requisitos se acreditará en el momento de presentar la solicitud, mediante la Pàg. 4-11 presentación de los documentos que se indican en el artículo siguiente. 10.- Documentos que deben acompañar a la solicitud de justificación Línea A: CVE 202210111189 Cuenta justificativa con aportación de las facturas, que contendrá: Memoria justificativa Relación clasificada de los gastos derivados de la contratación (Sueldos y Seguridad Social) Documento de alta en la seguridad social del/la trabajador/a. Relación Nominal de Trabajadores (TC1) de la empresa donde conste la persona contratada durante los meses de contratación justificados. Data 27-7-2022 Las nóminas del/la trabajador/a y su comprobante de pago correspondientes a los tres meses de contrato mínimo establecido en el punto 4.1 de las presentes bases. Línea B: Cuenta justificativa con aportación de las facturas, que contendrá: Butlletí Oficial de la Província de Barcelona Memoria justificativa Relación clasificada de los gastos derivados de la puesta en marcha del inicio de la actividad empresarial (Modelo normalizado) Las facturas y comprobantes de pago de los gastos indicados en la cuenta justificativa. Estos documentos deberán reunir todos los requisitos legales exigibles y en ellos se describirá con claridad la actividad a que se refieren. 11.- Plazo, forma y lugar de presentación de las solicitudes de justificación El plazo de presentación de las solicitudes de justificación comenzará el día 19 de septiembre de 2022 y finalizará el día 7 de octubre de 2022. 12.- Rectificación de defectos u omisiones en la documentación En el caso de que los documentos presentados como justificación fueran incorrectos o incompletos, se comunicará al interesado/a la necesidad de subsanar las anomalías detectadas en un plazo máximo improrrogable de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación, con la advertencia de que de no hacerlo se entenderá por desistido/a de su solicitud. B 13.- Órganos competentes para la instrucción y la propuesta de concesión El órgano responsable de la instrucción del procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones objeto de la presente convocatoria será el Servicio de Empresa, Comercio y Empleo. Ajuntament de Premià de Mar Extracto de la convocatoria registrado e