Ajuntament de Premià de Mar Extracto de la convocatoria registrado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ANUNCIO Extracto de la resolución de alcaldía de fecha 22 de julio de 2022 del Ayuntamiento de Premià de Mar, por A el que se convocan las ayudas municipales a asociaciones de comercio urbano año 2022. BDNS (Identif.): 640707 https://bop.diba.cat De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/640707 El contenido de esta convocatoria es el siguiente: 1.- Indicación de la aprobación de las Bases Reguladoras Específicas y diario oficial donde se han Pàg. 1-11 publicado Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 8 de junio de 2022, fueron aprobadas las Bases Reguladoras Específicas para el otorgamiento por parte del Ayuntamiento de Premià de Mar a través del Servicio de Empresa, Comercio y Empleo, de subvenciones destinadas a financiar proyectos/actividades CVE 202210111190 que tengan como objetivo: La promoción y consolidación del comercio de Premià de Mar así como la profesionalización de las propias asociaciones de comerciantes. Estas Bases Reguladoras Específicas fueron objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona nº CVE 202210092987 de fecha 20 de junio de 2022. 2.- Cuantía total máxima de las subvenciones a otorgar y consignación presupuestaria Data 27-7-2022 El presupuesto máximo que se destinará este año 2022 para la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria será de 15.000,00 e irá a cargo de la siguiente aplicación presupuestaria: 15.000,00 con cargo a la aplicación presupuestaria 5007.43101.4800000. Subvención entidades dinamización comercio urbano No podrán otorgarse subvenciones por importe superior al citado. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona 3.- Objeto, condiciones y finalidad de la subvención 1.- El objeto de la subvención de la presente convocatoria es financiar proyectos/actividades que tengan como objetivo: La promoción y consolidación del comercio de Premià de Mar así como la profesionalización de las propias asociaciones de comerciantes 2.- Las subvención concedidas al amparo de esta convocatoria, se tendrá que destinar a financiar proyectos/actividades desarrollados/desde el día 1 de septiembre del año anterior a la convocatoria hasta el 31 de agosto del año de la convocatoria. 3.- Con el fin de dar cumplimiento a los objetivos estratégicos definidos en el Plan de Actuación del Mandato, y de acuerdo con las previsiones del Plan Estratégico de Subvenciones para el presente año, esta subvención deberá fomentar proyectos/actividades de interés público o social que tengan por finalidad: Apoyar las acciones de dinamización o fidelización comercial de la ciudad 4.- Procedimiento de concesión B El procedimiento de concesión de la subvención objeto de esta convocatoria será el de concurrencia competitiva. Ajuntament de Premià de Mar Extracto de la convocatoria registrado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones 5.- Requisitos para la solicitud y forma de acreditarlos 1.- Podrán ser beneficiarios/arias de esta subvención las personas físicas o jurídicas que deban realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento, siempre que no estén afectadas por ninguna de las prohibiciones contenidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones A (en adelante LGS), y reúnan las siguientes condiciones: Asociaciones de comerciantes de carácter territorial o sectorial, domiciliadas en Premià de Mar, https://bop.diba.cat legalmente constituidas, inscritas en el registro Municipal de Entidades, cuyo objeto social sea la defensa y representación del sector comercial y siempre que la finalidad de las actuaciones planeadas se circunscriba en el comercio urbano de Premià de Mar. Que las actividades se realicen en el término municipal de Premià de Mar, o fuera de éste en caso de que se considere de interés para la proyección exterior de la ciudad. Que las actividades y/o servicios complementen o suplan la competencia municipal en estas materias. Pàg. 2-11 Que las actividades que realicen sean sin ánimo de lucro. 2.- La concurrencia de estos requisitos se acreditará en el momento de presentar la solicitud, mediante la presentación de los documentos que se indican en el artículo siguiente. 6.- Documentos que deben acompañar a la solicitud CVE 202210111190 Para solicitar la subvención será necesario adjuntar la siguiente documentación: Solicitud según modelo normalizado, que incluirá una declaración responsable, de acuerdo con el modelo normalizado, donde se manifieste: Que se cumplen los requisitos para poder obtener la condición de beneficiario/a. Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Data 27-7-2022 No tener deudas pendientes de cualquier naturaleza con el Ayuntamiento de Premià de Mar. No estar en ninguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 13 de la LGS. Escritura de constitución o Estatutos. En caso de actuar como representante, poderes de representación y/o certificado expedido por el/por la Butlletí Oficial de la Província de Barcelona Secretario/a de la entidad que acredite la representación legal del/de la solicitante. Fotocopia del Número de Identificación Fiscal de la entidad peticionaria. Memoria del proyecto/actividad a realizar por lo que se pide la subvención, el cual contendrá el presupuesto total y desglosado de la actividad o programa a realizar. Firmado y fechado y con las páginas numeradas. Ficha de terceros debidamente cumplimentada con el modelo normalizado/Certificado de titularidad bancaria Dicha documentación deberá presentarse en cualquiera de las lenguas cooficiales de Cataluña, irá debidamente firmada por la persona solicitante y será original o copia debidamente autenticada. 7.- Plazo, forma y lugar de presentación de las solicitudes Se trata de una convocatoria única, el plazo de presentación de las solicitudes empezará el día 19 de septiembre de 2022 y finalizará el día 7 de octubre de 2022 incluido. Las solicitudes conjuntamente con la documentación exigida en el punto 6 se tendrán que presentar en el Registro del Ayuntamiento de Premià de Mar. B El modelo normalizado de solicitud, así como el de todos los documentos exigidos en el punto 6 podrá encontrarse en el Ayuntamiento de Premià de Mar - Tràmits (epremia.net) Las solicitudes podrán presentarse por escrito mediante la cumplimentación del modelo normalizado, que será firmado por el interesado/ao por el legal representante de la entidad. Ajuntament de Premià de Mar Extracto de la convocatoria registrado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones También se podrán presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de la solicitud de subvención presupone el conocimiento y aceptación de las normas que la regulan. A 8.- Rectificación de defectos u omisiones en la documentación https://bop.diba.cat En caso de que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta, se requerirá al/a la beneficiario/a, a fin de que en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación, proceda a su rectificación o las enmiendas necesarias, con la indicación de que si no lo hace así se entenderá por desistido de su solicitud. 9.- Requisitos para la justificación y forma de acreditarlos 1.- Podrán ser beneficiarios/arias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que tengan que realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento, siempre que cumplan con las condiciones Pàg. 3-11 impuestas en el artículo 15 de las bases reguladoras y en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. 2.- La concurrencia de estos requisitos se acreditará en el momento de presentar la solicitud, mediante la presentación de los documentos que se indican en el artículo siguiente. CVE 202210111190 10.- Documentos que deben acompañar a la solicitud de justificación Cuenta justificativa con aportación de las facturas, que contendrá: Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en las bases, así como de las actividades realizadas, los participantes en cada actividad y los resultados obtenidos. Memoria económica justificativa del coste de la actividad realizada. Data 27-7-2022 Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con la identificación de ésta y del documento, importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Si la subvención es otorgada sobre la base de un presupuesto, deben indicarse las desviaciones producidas. Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y procedencia. Documentos justificativos del gasto, éstos serán facturas, minutas u otros documentos con valor Butlletí Oficial de la Província de Barcelona acreditativo equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Estos documentos tendrán que reunir todos los requisitos legales exigibles y en ellos se describirá con claridad la actividad a que se refieren. En caso de que se presenten documentos justificativos originales, se procederá a su copia y compulsa a efectos de poder devolverlos al/a la beneficiario/a. 11.- Plazo, forma y lugar de presentación de las solicitudes de justificación El plazo de presentación de las solicitudes de justificación empezará el día 19 de septiembre de 2022 y finalizará el día 7 de octubre de 2022 incluido. 12.- Rectificación de defectos u omisiones en la documentación En caso de que los documentos presentados como justificación fueran incorrectos o incompletos, se comunicará al interesado/a la necesidad de subsanar las anomalías detectadas en un plazo máximo improrrogable de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a que sea notificado , con la advertencia de que de no hacerlo se entenderá por desistido/a de su solicitud. 13.- Órganos competentes para la instrucción y la propuesta de concesión El órgano responsable de la instrucción del procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones objeto de la presente convocatoria será el Servicio de Empresa, Comercio y Empleo. B La propuesta de concesión de las subvenciones será elaborada por un órgano colegiado constituido de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.5 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Premià de Mar y que estará formado por las siguientes personas : Ajuntament de Premià de Mar Extracto de la convocatoria registrado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones La interventora municipal o persona en quien delegue. El responsable del servicio de Empresa, Comercio y Empleo o persona en quien delegue. Un/a técnico/a del servicio de Empresa, Comercio y Empleo. A El órgano responsable de la resolución del procedimiento para el otorgamiento de las subvenciones será el alcalde en virtud del artículo 53.1.o del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba https://bop.diba.cat el texto refundido de la Ley Municipal y de régimen local de Cataluña. El órgano competente para la concesión podrá, discrecionalmente, dejar desierto el concurso o no agotar el crédito total previsto. 14.- Plazo de resolución y de notificación Se examinarán conjuntamente, en un solo procedimiento todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido, resolviéndose en un único acto administrativo. Pàg. 4-11 El plazo para el otorgamiento de las subvenciones será, como máximo, de tres meses a contar desde la fecha de cierre del período de presentación de solicitudes. La falta de resolución en el plazo indicado tendrá efectos desestimatorios. CVE 202210111190 15.- Régimen de recursos La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa, y contra la misma puede interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación. Alternativamente y de forma potestativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación. 16.- Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención Data 27-7-2022 Las subvenciones se otorgarán a aquellos solicitantes que obtengan mejor valoración una vez aplicados los siguientes criterios objetivos. Para la valoración de las solicitudes presentadas, únicamente se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos, aplicados de acuerdo a la ponderación indicada: Butlletí Oficial de la Província de Barcelona 1.- El interés general de la actividad para el municipio de Premià de Mar. Máximo 30 puntos. Importancia del empleo y la actividad económica que genera garantizando el abastecimiento de productos y servicios y contribuyendo a la sostenibilidad de la ciudad. La dinamización del comercio urbano, para que sea efectiva es necesario ar