Pl. de l'Ajuntament, 1 Telèfon 93 741 74 00 Fax 93 741 74 25 08330 Premià de Mar http://www.premiademar.cat e mail: info@premiademar.cat NIF: P0817100A Ensenyament CONVENIO PARA EL OTORGAMIENTO DE UNA SUBVENCIÓN A LA FUNDACIÓN PRIVADA EL MARESME PRO PERSONAS CON DISMINUCIÓN ­ ESCUELA ARBOÇ DE MATARÓ POR EL "PROGRAMA DE APOYO DE MATERIAL ESCOLAR Y/O DIGITALIZACIÓN A LOS NIÑOS EMPADRONADOS EN PREMIÀ DE MAR ESCOLARIZADOS FUERA DEL MUNICIPIO POR RAZONES DE NESE", PARA EL CURSO 2021-2022. REUNIDOS Por un lado, el señor Rafael Navarro Álvarez, alcalde de Premià de Mar, asistido por la secretaria general del Ayuntamiento, la señora Elisa Almirall Gayo, en nombre y representación de la Corporación, con CIF P0817100A, en conformidad con el artículo 21.1 b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en relación con el artículo 53.1 a del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de la ley municipal y de régimen local de Cataluña, debidamente autorizado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 25 de mayo de 2022. De otra, la señora Cristina Carol Pons, mayor de edad, con DNI 38825043P, como directora de Fundación Privada El Maresme Pro Personas con Disminución ­ Escuela l'Arboç de Mataró, con CIF G60703303 y domicilio social calle del Campesinado, 19. Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal para formalizar este convenio. MANIFIESTAN Es fundamental en una sociedad democrática y moderna como la de Premià de Mar garantizar el derecho en la educación de todos los ciudadanos y las ciudadanas a través de un modelo de ciudad educadora que vele para que la educación sea accesible para todo el mundo, sin distinción de ninguna clase, en condiciones de igualdad de oportunidades, con la garantía de regularidad y continuidad, y con la adaptación progresiva a los cambios sociales en que el éxito educativo y la convivencia sean prioritarios. Esta voluntad, que compromete familias, centros educativos, profesionales de la educación, alumnado, tejido asociativo e instituciones públicas, se marca como objetivo llegar a consensos con toda la comunidad educativa para garantizar, mediante el diálogo y el compromiso de todas las partes, que la educación sea uno de los ejes vertebradores de nuestra villa. El Ayuntamiento tiene que tener un papel relevante en la planificación educativa y quiere hacer una inversión económica para dotar a nuestros alumnos de la mejor calidad formativa e igualdad de oportunidades. El Ayuntamiento de Premià de Mar, adscrito al Pacto contra la segregación escolar de la Generalitat de Cataluña y el síndico de Agravios, de marzo del 2019, tiene la voluntad de brindar a los niños del municipio igualdad de oportunidades educativas. Actualmente, el municipio no dispone de los recursos educativos suficientes para dar respuesta a las necesidades educativas especializadas que requieren los alumnos con NESE. Por este motivo, muchos de estos alumnos se ven obligados a escolarizarse fuera del municipio, suponiendo un agravio de oportunidades con el resto de niños. Pl. de l'Ajuntament, 1 Telèfon 93 741 74 00 Fax 93 741 74 25 08330 Premià de Mar http://www.premiademar.cat e mail: info@premiademar.cat NIF: P0817100A Ensenyament Durante el curso 2021/2022, los alumnos de las escuelas ordinarias del municipio han recibido una subvención económica, por medio de las escuelas, a efectos de apoyar al material escolar y digitalización. La voluntad de la concejalía es poder ofrecer las mismas oportunidades educativas a los niños del municipio, por lo tanto, es importante que aquellos alumnos que por motivos de atención se han visto obligados a desplazarse por la escolarización puedan ser también beneficiarios de esta subvención. Por todo esto, de acuerdo con aquello establecido en el artículo 16.3.a) de la Ordenanza general de subvenciones, relativo al otorgamiento mediante procedimiento de concesión directa de aquellas subvenciones consignadas nominativamente al presupuesto municipal. El Ayuntamiento de Premià de Mar, dando cumplimiento a la voluntad manifestada con anterioridad, quiere hacer una inversión económica para dotar a los alumnos empadronados en Premià de Mar, que por motivos de necesidades de atención educativa especializada, han tenido que escolarizarse en un centro educativo fuera del municipio, por la mejora de la calidad formativa y la igualdad de oportunidades mediante una subvención por concesión directa. El instrumento habitual para formalizar esta tipología de subvenciones es el convenio. Atendido el que se ha expuesto anteriormente, ambas partes subscriben este acuerdo con los siguientes PACTOS 1. Ámbito competencial Según el artículo 66.2 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, los entes locales tienen competencias, entre otros, "en la cohesión social y la gestión de sus recursos económicos." Según el artículo 159.3.ª) Octavo de la Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación, corresponde a los municipios "Participar en las funciones que corresponden a la Administración de la Generalitat en los diferentes aspectos del sistema educativo y, en el establecimiento de programas y otras fórmulas de colaboración con las asociaciones de madres y padres de alumnos para estimular y apoyar a las familias en el compromiso con el proceso educativo de los hijos." 2. Objeto del convenio El objeto de este convenio lo constituye la concesión de una subvención de 1.125,00 euros en la escuela por parte del Ayuntamiento de Premià de Mar, con el fin de promover una formación de calidad a los alumnos de la escuela mediante la financiación del "Programa de apoyo de material escolar y/o digitalización a los niños empadronados en Premià de Mar escolarizados fuera del municipio por razones de NESE". Las necesidades de la digitalización, innovación y material vendrán establecidas por la propia Escuela respondiendo al propio modelo educativo de escuela. Pl. de l'Ajuntament, 1 Telèfon 93 741 74 00 Fax 93 741 74 25 08330 Premià de Mar http://www.premiademar.cat e mail: info@premiademar.cat NIF: P0817100A Ensenyament 3.- Beneficiarios de la subvención Los niños empadronados en el municipio de Premià de Mar que por razones de necesidad de atención especializada en la educación, se han visto obligados a escolarizarse fuera del municipio. 4. Compromisos del Ayuntamiento a) Conceder una subvención de 1.125,00 euros en la escuela vinculada, en exclusiva, a la finalidad objeto del presente convenio. b) Hacer seguimiento del desarrollo del proyecto a través de la constitución de una Comisión de Seguimiento, integrada por representantes de la Escuela y representantes del Ayuntamiento. c) Proponer el/s miembro/s de la Comisión de Seguimiento del Ayuntamiento. 5. Compromisos de la escuela a) Destinar la subvención a la finalidad objeto de este convenio. b) Velar por la buena utilización del material escolar y digitalización con el espaldarazo del AFA. La escuela tendrá que librar en el Ayuntamiento una memoria justificativa que describa como se ha producido el cumplimiento del objeto de la subvención. La memoria tendría que contener, como mínimo, los apartados siguientes: 1.-Valoración de la actividad realizada desde todos los puntos de vista de los diferentes agentes. 2.-La relación de los alumnos residentes a Premia de Mar. 3.-Relación de los gastos realizados que han estado objeto de subvención. c) Reintegrar los importes no gastados. d) Justificar el 100% del total otorgado de la subvención solicitada, en relación al objeto de este convenio. e) Facilitar la fiscalización del Ayuntamiento de Premià de Mar sobre el cumplimiento del objetivo por el cual se otorga la subvención. f) Hacer constar la colaboración del Ayuntamiento de Premià de Mar con el "Programa de apoyo de material escolar y/o digitalización a los niños empadronados en Premià de Mar escolarizados fuera del municipio por razones de NESE". La escuela facilitará a cada una de las familias destinatarias de la subvención una comunicación (Anexo Y), indicando el coste total del material escolar recibido, y el coste que el Ayuntamiento ha asumido en forma de subvención. g) Comunicar en el Ayuntamiento de Premià de Mar la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o ente público nacional o internacional. Esta comunicación se efectuará tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida. h) Proceder, si procede, al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones. y) Cumplir cualquier otra obligación que se derive de la Ordenanza municipal de subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley general de subvenciones. Pl. de l'Ajuntament, 1 Telèfon 93 741 74 00 Fax 93 741 74 25 08330 Premià de Mar http://www.premiademar.cat e mail: info@premiademar.cat NIF: P0817100A Ensenyament j) Proponer el/s miembro/s de la Comisión de Seguimiento correspondiente/s en la escuela. 6. Crédito presupuestario y cuantía de la subvención El importe total de la subvención será de 1.125,00 euros, a la aplicación 7002.32306.4800019 Apoyo para material escolar y digitalización. CEE l'Arboç. 7. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones para la misma finalidad La aportación del Ayuntamiento será compatible con otras aportaciones por el mismo concepto. 8. Plazos y formas de pago de la subvención La subvención se pagará por avanzado a su justificación. El pago se hará efectivo en el plazo máximo de un mes a contar desde la firma del presente convenio. 9. Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad La justificación de la subvención se realizará como mucho tarde el 15 de octubre de 2022. La justificación constará de: A. Una memoria justificativa de la subvención de acuerdo con el artículo 5.b). B. Facturas de los gastos desde el 15-09-2021 hasta el 15-09-2022 que responden al objeto del convenio y documento acreditativo de su pago. C. El gasto justificable será del 100% del objeto de la subvención. D. Documento acreditativo del reintegro de la cantidad no gastada del gasto. E. La presentación de la justificación se hará, en conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, electrónicamente mediante una instancia genérica. F. Las facturas tendrán que reunir los requisitos de los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1619/2012, de noviembre, que regula el Reglamento por el cual se regulan las obligaciones de facturación 10. Régimen de garantías La escuela quedará exonerada de la presentación de garantías del pago de la subvención, en atención a su naturaleza y la de sus beneficiarios. 11. Comisión de seguimiento Tiene como finalidad hacer el seguimiento del desempeño y ejecución de las obligaciones de cada una de las partes. Se constituirá en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente convenio y estará integrada por representantes de la Escuela y representantes del Ayuntamiento. Se reunirá un mínimo de una vez durante la vigencia del presente convenio, y siempre que se considere conveniente a solicitud de cualquier de las partes. Desarrollará las siguientes funciones: a) Velar por el desempeño y la ejecución de las obligaciones de las partes. b) Recibir la información relativa a los libros y material escolar adquirido, si procede. c) Conocer las situaciones de conflicto derivadas del mal uso o uso negligente de los libros o material escolar. Pl. de l'Ajuntament, 1 Telèfon 93 741 74 00 Fax 93 741 74 25 08330 Premià de Mar http://www.premiademar.cat e mail: info@premiademar.cat NIF: P0817100A Ensenyament 12. Vigencia del convenio El presente convenio expirará el 30 de septiembre de 2022. 13. Extinción del convenio El presente convenio se puede extinguir por las causas siguientes: - Por la realización de su objeto o finalización de su plazo de vigencia. - Por mutuo acuerdo de las partes signatarias. - Por incumplimiento de la normativa aplicable y las obligaciones que se deriven. ANEXO I El coste total del material educativo que ha recibido el alumno/a asciende a un importe de euros. El Ayuntamiento de Premià de Mar ha contribuido a través del "Programa de apoyo de material escolar y/o digitalización a los niños empadronados en Premià de Mar escolarizados fuera del municipio por razones de NESE" por el curso 2021-2022 a financiar este coste con un total de euros. Y, como prueba en conformidad con el contenido de este convenio, lo firman por duplicado y en un solo efecto. El alcalde La directora Escola CEE L'Arboç La secretària,